REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004794
ASUNTO : RP01-P-2013-004794

AUTO QUE DECRETA EL CESE DE PRESENTACIONES
Vista la solicitud realizada por el Defensor Privado Jorge Rafael Ortiz Caldera quien asiste al imputado ELIEZER JOSE AGUILAR FUENTES, venezolano, de 38 años, soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.220.461, fecha nacimiento 06-11-1975, hijo Clemenecia Fuentes y Enguier Aguiar residenciado en la Avenida Cancamure, Barrio Sabilar, detrás de la panadería San Miguel, casa sin número Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre. el cual figura como imputado en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 06-08-2013; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 06-08-2013, se decretó en contra del ciudadano ELIEZER JOSE AGUILAR FUENTES Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, por un período de ocho (08) meses; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los ocho (08) meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, por otra parte, medida que se encuentra igualmente suficientemente cumplida; este Tribunal Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano imputado ELIEZER JOSE AGUILAR FUENTES, venezolano, de 38 años, soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.220.461, fecha nacimiento 06-11-1975, hijo Clemenecia Fuentes y Enguier Aguiar residenciado en la Avenida Cancamure, Barrio Sabilar, detrás de la panadería San Miguel, casa sin número Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, en causa iniciada por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 295, AMBOS, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado. Notifíquese a la Fiscal 2° del Ministerio Público, al defensor Privado Jorge Rafael Ortiz Caldera y al imputado supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTÍERREZ