REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004350
ASUNTO : RP01-P-2014-004350

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada YAMILET DELGADO GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 01-04-2013, por hecho punible que atribuye al ciudadano JOSÉ GREGORIO GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.660.239 y que se observa que el hecho denunciado no constituye delito, debido que las amenazas no van dirigida a la víctima en ocasión del género, sino por unos daños que ella ocasionó: ciudadana ANA MARÍA HERRERA; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa: solicita: sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que “El hecho realizado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GAMBOA, no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata, según investigaciones de la Fiscalía, del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vigente para la comisión del hecho punible. El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad,” de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal;

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GAMBOA, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA HERRERA; en virtud de que “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad,”. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.
El Juez Primero de Control,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

La Secretaria
ABG. CARMEN GUTIERREZ