REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004324
ASUNTO : RP01-P-2014-004324

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EDGAR RANGEL PARRA, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 18-05-2014, por hecho punible que atribuye al ciudadano DANILO SÁNCHEZ, Venezolano, Mayor de edad, residenciado en Cumaná Estado Sucre y OTROS y tipificado como LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÉ PABLO BERMÚDEZ; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa: solicita: sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata, según investigaciones de la Fiscalía, del delito de LESIONES. El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada,” de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal;

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra del ciudadano DANILO SÁNCHEZ y OTROS, por el delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE PABLO BERMÚDEZ; en virtud de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada,” para el Ministerio Público. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.

El Juez Sexto de Control,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

La Secretaria
ABG. CARMEN GUTIERREZ