REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004198
ASUNTO : RP01-P-2014-004198
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Abogada CARMEN LISSETTE LOPEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Público, con Competencia en Defensa Ambiental en donde aparece como imputado el ciudadano PABLO JOSÉ QUINTERO LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 06.233.696 residenciado en el sector Las Trochas de Vega Grande, casa s/n, vía Turimiquire Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que ”El hecho realizado por el ciudadano PABLO JOSÉ QUINTERIO LEAL, no es típico o no reviste carácter penal”, Todo, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión y ASÍ SE DECIDE.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se han individualizado a los imputados, señalándose al ciudadano PABLO JOSÉ QUINTERIO LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.420.835, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector Campamento, vía Turimiquire Estado Sucre, todo conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Auxiliar Interina Segunda del Ministerio Público, con Competencia en Defensa Ambiental. Por lo tanto, este Juzgador acuerda el sobreseimiento solicitado, en virtud que el hecho realizado por el imputado de autos El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Todo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa para el ciudadano PABLO JOSÉ QUINTERIO LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 06.233.696 residenciado en el sector Las Trochas de Vega Grande, casa s/n, vía Turimiquire Estado Sucre, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al Imputado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTÍERREZ