REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003686
ASUNTO : RP01-P-2014-003686
AUTO QUE ACUERDA LA DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por el ciudadano Abg. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero Provisorio del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana MARTHA ANTONIA SUBERO LICETT, en contra de ciudadanos desconocidos quien denuncia que en fecha 02/06/2014, suscrita por la Fiscalía del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde la ciudadana MARTHA ANTONIA SUBERO LICETT, manifiesta que en fecha 29/05/2014 se presentó disturbios en la Fiscalía cuando estaban lanzando piedras hacia el edificio por lo que salimos corriendo cuando lo autorizaron y al llegar a mi casa me percaté que el carnet de identificación de la fiscalía, lo había extraviado”
Ahora bien, manifiesta El fiscal del Ministerio Público en su solicitud que: “Por todo lo antes expuesto, este Representante del Ministerio Público solicita se acuerde la solicitud de Desestimación de la Denuncia, en virtud de que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objeto del proceso no reviste carácter penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal”. El hecho denunciado y en base a la investigación realizada por el Ministerio Público y anunciado que dichos hechos no revisten carácter penal y por cuanto el Ministerio Público no puede acordar un acto conclusivo, es por lo que este tribunal acuerda la desestimación de la denuncia y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana MARTHA ANTONIA SUBERO LICETT y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
Abg. PEDRO CORASPE BOADA
La Secretaria
Abg. CARMEN GUTIERREZ