REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002159
ASUNTO : RP01-P-2008-002159
RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Veintiuno de Agosto del año dos Mil Catorce (2014), siendo las 10:30 a.m., se constituye en la Sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria, ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y el Alguacil TONNY PEREZ; en ocasión de la realización de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la causa Nº RP01-P-2008-002159, seguida al ciudadano JANDERSON JOSÉ CASTILLO MARÍN, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.777.619, casado, de profesión u oficio Picador de Pollo, hijo de Marcelina Marín y Julián Castillo, y residenciado en la Llanada, Sector 03, Vereda 19, Casa N° 09, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, primer aparte de la LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana MILEIDIS CAROLINA RODRÍGUEZ PEINADO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO y la Defensora Pública Cuarta ABG. PAOLA DI BISCEGLI. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, la Defensora Pública Penal Cuarta Abg. PAOLA DI BISCEGLI el imputado JANDERSON JOSÉ CASTILLO MARÍN y la victima MILEIDIS CAROLINA RODRÍGUEZ PEINADO.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y se le otorga el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien expone: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana MILEIDIS CAROLINA RODRÍGUEZ PEINADO, quien manifestó no hemos tenido más problemas, todo ha estado bien. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al acusado JANDERSON JOSÉ CASTILLO MARÍN, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones impuestas por este Tribunal”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Cuarta Abg. PAOLA DI BISCEGLI; quien expone: Visto que mí representado JANDERSON JOSÉ CASTILLO MARÍN, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal y como consta en el informe final dirigido por la Unidad Técnica De Supervisión Orientación N° 3, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JANDERSON JOSÉ CASTILLO MARÍN, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.777.619, casado, de profesión u oficio Picador de Pollo, hijo de Marcelina Marín y Julián Castillo, y residenciado en la Llanada, Sector 03, Vereda 19, Casa N° 09, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa a los folios 129 de la presente causa, informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna Quijada, Jefa de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 3, Cumaná Región Oriental, de fecha 16-06-2014, en el cual se indica que el acusado JANDERSON JOSÉ CASTILLO MARÍN, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 03-02-2014; Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 45, 46, 49 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JANDERSON JOSÉ CASTILLO MARÍN, venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.777.619, casado, de profesión u oficio Picador de Pollo, hijo de Marcelina Marín y Julián Castillo, y residenciado en la Llanada, Sector 03, Vereda 19, Casa N° 09, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTÍERREZ