REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003848
ASUNTO : RP01-P-2014-003848

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ GARCÍA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 15-07-2014, por hecho punible que atribuye a los ciudadanos VICTOR MANUEL GUZMÁN RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N°. 27.351.659, EDUARDO LUIS CARDIET RENGEL- titular de la Cedula de Identidad N°. 18.903.814, FRANKLIN JOSÉ GUERRA VIRGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N°. 20.493.021, CARLOS JOSÉ ARRIOJA GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad N°. 18.903.813 y LUIS ALFREDO CARDIET RENGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 27.5351.659 y tipificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENZOLANO; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa: solicita: sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300, Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se trata, según investigaciones de la Fiscalía, del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, vigente para la comisión del hecho punible. El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal;

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra ciudadanos VICTOR MANUEL GUZMÁN RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N°. 27.351.659, EDUARDO LUIS CARDIET RENGEL- titular de la Cedula de Identidad N°. 18.903.814, FRANKLIN JOSÉ GUERRA VIRGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N°. 20.493.021, CARLOS JOSÉ ARRIOJA GARCÍA, titular de la Cedula de Identidad N°. 18.903.813 y LUIS ALFREDO CARDIET RENGEL, titular de la Cédula de Identidad N° 27.5351.659, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”.. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ