REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004240
ASUNTO : RP01-P-2014-004240
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos en el día de hoy, Once de agosto del dos mil catorce (2014), siendo las 07:00 p.m., en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria de Guardia, ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ y el Alguacil ELIVER PATIÑO; a los fines de realizar acto de Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-004240, seguida a los ciudadanos ARNALDO JOSE CARVAJAL COVA, titular de la cédula de identidad N° V- 22.628.630, de 29 años de edad, Venezolano, Estado civil Soltero, profesión u oficio ninguno, nacido en Cumana Estadio Sucre en fecha 04-03-1985, hijo de María Cova y Hernán Carvajal, residenciado en barrio Venezuela de esta ciudad, quien se encontraba a la orden del Juez Tercero de Control por el delito de EXTORCION Y ASOCIACION y JOSE LUIS MEDINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.909.749, de 28 años de edad, Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio ninguno, nacido en Cumana Estadio Sucre en fecha 09-09-1986, hijo de Lesbia Hernández y José Medina, residenciado en Puerto España callejón las tinajitas de esta ciudad quien se encontraba a la orden del Juez Segundo de Ejecución por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por la presunta comisión del delito de EVASION DE DETENIDOS y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGARDO GONZALEZ; los detenidos de autos, previo traslado desde el IAPES; Seguidamente el Juez le pregunta a los imputados de autos si cuentan con defensor de su confianza y los mismos manifestaron si contar con defensor privado que los asista, siendo este el profesional del derecho FERNANDO CARVAJAL, a quien de inmediato se hizo pasar a la sala y cediéndole el derecho de palabra expuso: “Yo, FERNANDO CARVAJAL, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.375.635, INPREABOGADO N° 138.983, teléfono: 0414-841-2221, y con domicilio procesal en Urbanización Bebedero, Sector 2, Calle 01, Casa N°41, Cumaná, Estado Sucre; acepto el cargo para el cual fui designado por los ciudadanos.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los ciudadanos ARNALDO JOSE CARVAJAL COVA y JOSE LUIS MEDINA HERNANDEZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/08/2014, cuando funcionarios se encontraban en labores de patrullaje siendo aproximadamente las 02:20 pm, en relación a la ubicación y recaptura de los internos evadidos de las instalaciones del área de Pabellón N°01 de la coordinación General del IAPES Antonio José de Sucre, recibieron un llamado vía telefónica de una persona que no quiso identificarse por temor a represalias, y dijo que en la avenida Universidad específicamente en el Timotel en una vivienda de color amarilla se encontraban dos de los internos evadidos de esta sede policial, de inmediato se trasladaron al lugar, efectuando varios recorridos por el sector logrando ubicar la vivienda de inmediato se dirigieron a la misma donde presuntamente se encontraban estos ciudadanos evadidos, procediendo a tocar la puerta de la vivienda saliendo un ciudadano a quien le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales y demostrando actitud nerviosa los oficiales procedieron a la detención del mismo observando que dentro de la vivienda se encontraba procediendo de igual manera a practicar la detención no sin antes imponerlos del motivo de la misma de conformidad con lo establecido en e articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, al solicitarle la identificación se pudo verificar que se trataba de dos de los evadidos del comando general efectuándose acto seguido una revisan corporal no encontrándole objetos de interés criminalístico adherido a su cuerpo, procediendo a trasladarlo al comando general donde quedaron identificados como ARNALDO JOSE CARVAJAL COVA V- 22.628.630, de 29 años de edad, Venezolano, Estado civil Soltero, profesión u oficio ninguno, nacido en Cumana Estado Sucre en fecha 04-03-1985, hijo de María Cova y Hernán Carvajal, residenciado en barrio Venezuela de esta ciudad, y JOSE LUIS MEDINA HERNANDEZ, V- 17.909.749, de 29 años de edad, Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio ninguno, nacido en Cumana Estado Sucre en fecha 04-03-1985, hijo de Lesbia Hernández y José Medina, residenciado en Puerto España callejón las tinajitas de esta ciudad. Por la presunta comisión del delito de EVASION DE DETENIDOS y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Esta representación fiscal solicita a este Tribunal, se decrete la Privación Preventiva de Libertad, y que se dejan a la orden de los Tribunales solicitados. Que se le sirva de reclusión en el Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este que dijo llamarse y ser ARNALDO JOSE CARVAJAL COVA V- 22.628.630, de 29 años de edad, Venezolano, Estado civil Soltero, profesión u oficio ninguno, nacido en Cumana Estado Sucre en fecha 04-03-1985, hijo de María Cova y Hernán Carvajal, residenciado en barrio Venezuela de esta ciudad; expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”. Y JOSE LUIS MEDINA HERNANDEZ, V- 17.909.749, de 29 años de edad, Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio ninguno, nacido en Cumana Estado Sucre en fecha 04-03-1985, hijo de Lesbia Hernández y José Medina, residenciado en Puerto España callejón las tinajitas de esta ciudad; expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada, quien manifestó: “Esta Defensa, una vez escuchado lo alegado por la vindicta publica, se opone a lo referente de que mis defendidos sean recluidos en el CONAS, pues con esta acción se evidencia el temor de mi defendido de permanecer en la misma ya que temen por su integridad física, por cuanto los mismos alegan maltratos en oportunidad pasada en los funcionarios adscritos a este cuerpo militar, por lo tanto solicito ciudadano Juez estudie la posibilidad de otorgar otro sitio de reclusión, para así de esta manera, preservar la integridad física de los mismos, y el cual es un derecho consagrado en la Constitución Nacional; así mismo deja bien claro que efectivamente los funcionarios policiales, no se hicieron acompañar por testigo alguno que evidenciara la transparencia y veracidad de lo plasmado en las actas policiales, asimismo se evidencia la mala acción policial pues no se encuentra plasmado en acta que se haya procurado de una orden de allanamiento de la nombrada vivienda color amarillo ubicada en el Timonel, por cuanto se evidencia que ya no existía flagrancia ni persecución, de la llamada en caliente, de parte de los funcionarios policiales actuantes hacia mis defendidos por tanto solicito que el delito de FUGA sea desestimado, ya que esta mala praxis policial conlleva a la nulidad absoluta del procedimiento tal como lo establece el Código Orgánico Procesal vigente concatenado con la Constitución Bolivariana de Venezuela en su capitulo de derecho fundamentales, por ultimo solicito que a mi defendido le sea practicado un examen medico forense para determinar el estado de salud mental y físico de los mismos, así mismo solicito copia simple de esta acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuadra en uno de los delitos considerados como graves, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito de EVASION DE DETENIDOS y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones, como elementos de convicción, los siguientes: Acta de Investigación Penal, cursante al folio 1 y su vto, donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de la manera en la cual se produjo la detención de los imputados de autos. En tal sentido, considera este Tribunal ajustado a Derecho, declarar con lugar la solicitud fiscal de Privación Preventiva de Libertad, a lo cual no presentó objeción la defensa; y que se le sirva de reclusión en el Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados ARNALDO JOSE CARVAJAL COVA V- 22.628.630, de 29 años de edad, Venezolano, Estado civil Soltero, profesión u oficio ninguno, nacido en Cumana Estadio Sucre en fecha 04-03-1985, hijo de María Cova y Hernán Carvajal, residenciado en barrio Venezuela de esta ciudad, quien se encontraba a la orden del Juez Tercero de Control por el delito de EXTORCION Y ASOCIACION y JOSE LUIS MEDINA HERNANDEZ, V- 17.909.749, de 28 años de edad, Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio ninguno, nacido en Cumana Estadio Sucre en fecha 09-09-1986, hijo de Lesbia Hernández y José Medina, residenciado en Puerto España callejón las tinajitas de esta ciudad quien se encontraba a la orden del Juez Segundo de Ejecución por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por la presunta comisión del delito de EVASION DE DETENIDOS y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se ordena la reclusión de los imputados de autos, en el CONAS. Se acuerda librar oficio al Comandante del CONAS, adjunto boleta de encarcelación. Se acuerda librar oficio al Comandante del IAPES, a los fines de que trasladen hasta la Sede del CONAS a los imputados de autos. Se ordena oficiar al Tribunal Tercero de Control y al Tribunal Segundo de Ejecución, informándoles sobre la privación de los imputados de autos. Se acuerda seguir el presente expediente por el procedimiento ordinario. Se acuerda oficiar a la Medicatura forense, a los fines de que se le practique un examen medico a los imputados de autos, dentro de las 24 horas siguientes. Se acuerda la fragancia en el presente procedimiento. Se acuerda oficiar al Comandante del CONAS, a los fines de que trasladen dentro de las 24 horas siguientes y con la seguridad del caso, a los imputados de autos, hasta la sede del CICPC, a los fines de que se le practique evaluación física. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, una vez vencido el lapso procesal. Quedan notificados los presentes, con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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