REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004231
ASUNTO : RP01-P-2014-004231
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos en el día de hoy, once de agosto del año dos mil catorce, siendo las 3:30 p.m., se constituyó en la Sala Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial, ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y el Alguacil VICTOR FAJARDO, siendo la oportunidad fijada para realizar acto de Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-004231, seguida a los ciudadanos WILLIAN JOSÉ MAESTRE BETANCOURT, venezolano, de 29 años, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.936.859, nacido en fecha20/09/1984, natural Cumaná, hijo de Willian Maestre y Lir María Betancourt, residenciado en el Boca de Sabana, Calle Las Flores, Casa N° 20, Cumaná Estado Sucre, y HENRY JOSÉ MAESTRE BETANCOURT, venezolano, de 29 años, casado, Albañil, titular de la cédula de identidad N° 16.702.165, nacido en fecha 08/08/1985, natural de Cumaná, hijo de Willian Maestre y Lir María Betancourt, residenciado en el Boca de Sabana, Calle El Rincón antiguo pres-colar, Casa N° 20, Cumaná Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. DAYANA BRITO; el detenido de autos previo traslado desde el CICPC y la Representante de la defensoría Pública Penal 6°, ABG. LUISANI COLÓN, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso al detenido de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la defensoría Pública Penal 6°, ABG. LUISANI COLÓN, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas procesales que conforman el presente asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia.
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. DAYANA BRITO, quien expone: Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado a los ciudadanos WILLIAN JOSÉ MAESTRE y HENRY JOSÉ MAESTRE BETANCOURT, quienes resultaron detenidos en razón de los siguientes hechos ocurridos en fecha 09-08-2014 siendo las 3:00 am, cuando su ex pareja de nombre William Maestre, llegó a la residencia de la víctima ciudadana Meuris y tumbó la puerta y tenía en sus manos un tubo con el que quería golpearla por lo que tuvieron un forcejeo y salió corriendo de su casa, cuando regresó estaba su hermano Henry Maestre con quien discutió y se percató de que él le había dañado un televisor, por lo que resultaron detenidos. Es por lo que el Ministerio Publico no hace imputación, para el ciudadano HENRY JOSÉ MAESTRE BETANCOURT y solicita la libertad sin Restricciones, y en cuanto al ciudadano WILLIAN JOSÉ MAESTRE, considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el referido ciudadano, encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MEURIS DEL VALLE BLONDEL MALAVE. Solicitó se ratificaran las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, a los fines de concederle la palabra a los imputados, el Juez los impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el mismo no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “Esta defensa no se opone a la solicitud de Libertad sin restricciones a favor del ciudadano HENRY JOSÉ MAESTRE BETANCOURT, ni se opone a la solicitud de libertad sin Restricciones, y para el ciudadano WILLIAN JOSÉ MAESTRE, de ratificación de las Medidas de seguridad, por cuanto las mismas están ajustadas a derechos, ya que son impuestas por el órgano receptor y en aras de garantizar los derechos de mi representado y de la presunta víctima, para evitar nuevos conflictos entre ellos. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de ratificación de medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Violencia Física, este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, y así mismo contamos con elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: Al folio 01 acta de denuncia interpuesta por la víctima en la presente causa. Al folio 07 y su vuelto acta de investigación penal, al folio 08 inspección N° 1793, al folio 09 y su vuelto registro de cadena de custodia de evidencias físicas, al folio 11 exámen médico legal practicado a la víctima. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación fiscal; por lo que considera este juzgador, que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal; por lo tanto, procede esta Juzgadora, a ratificar las medida solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, consistentes en: 5: la prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia; y así se decide. En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; RATIFICAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD en contra el ciudadano WILLIAN JOSÉ MAESTRE BETANCOURT, venezolano, de 29 años, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 15.936.859, nacido en fecha20/09/1984, natural Cumaná, hijo de Willian Maestre y Lir María Betancourt, residenciado en el Boca de Sabana, Calle Las Flores, Casa N° 20, Cumaná Estado Sucre, consistentes en: 5:la prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MEURIS DEL VALLE BLONDEL MALAVE, y DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano HENRY JOSÉ MAESTRE BETANCOURT, venezolano, de 29 años, casado, Albañil, titular de la cédula de identidad N° 16.702.165, nacido en fecha 08/08/1985, natural de Cumaná, hijo de Willian Maestre y Lir María Betancourt, residenciado en el Boca de Sabana, Calle El Rincón antiguo pres-colar, Casa N° 20, Cumaná Estado Sucre; y ACUERDA. Líbrese boleta de libertad, al Director del CICPC. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad Legal. Cúmplase. Se deja constancia que la libertad del imputado se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Los presentes quedan notificados, con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ
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