REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004202
ASUNTO : RP01-P-2014-004202

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN

Habiéndose constituido el Tribunal Quinto de Control, a los fines de la celebración de la Audiencia Oral de presentación de detenidos, el domingo 10 de Agosto de 2014, para lo cual se levantó acta de forma manuscrita en virtud de la falla eléctrica, ocurrida desde temprana hora de la mañana. Estuvo presente en el acto la Fiscal Tercero del Ministerio Público, representada por el Abogado EDGARDO GONZÁLEZ, la Defensora Pública Quinta Penal, representada por la Abogada MARIANA ANTÓN, y el imputado de autos, previo traslado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Cumaná Estado Sucre.

Una vez oído la exposición de las partes, revisada las actuaciones, considera el Tribunal que las actas que conforman la presente causa, no son suficientes como para hacer presumir que el imputado es autor del hecho atribuido por el Ministerio Público, no encontrándose satisfechos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se decreta la Libertad Sin Restricción a favor del ciudadano JAVIER VIDAL FERMÍN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.653.313, de profesión u oficio odontólogo, domiciliado en la Urbanización Chaguaramos I, casa N° 6, Cumaná Estado Sucre.

En razón de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Libertad Sin restricción a favor del ciudadano JAVIER VIDAL FERMÍN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.653.313, de profesión u oficio odontólogo, domiciliado en la Urbanización Chaguaramos I, casa N° 6, Cumaná Estado. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que la libertad se materializa desde la sede judicial. Remítase las actuaciones en el lapso legal correspondiente al despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González Secretaria
Abg. Dubraska franco

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004204
ASUNTO : RP01-P-2014-004204


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN

Habiéndose constituido el Tribunal Quinto de Control, a los fines de la celebración de la Audiencia Oral de presentación de detenidos, el domingo 10 de Agosto de 2014, para lo cual se levantó acta de forma manuscrita en virtud de la falla eléctrica, ocurrida desde temprana hora de la mañana. Estuvo presente en el acto la Fiscal Tercero del Ministerio Público, representada por el Abogado EDGARDO GONZÁLEZ, la Defensora Pública Quinta Penal, representada por la Abogada MARIANA ANTÓN, y el imputado de autos, previo traslado del Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, Cumaná Estado Sucre.

Una vez oído la exposición de las partes, revisada las actuaciones, considera el Tribunal que las actas que conforman la presente causa, no son suficientes como para hacer presumir que el imputado es autor de un hecho punible, es así como el Ministerio Público, no imputa al ciudadano GIUSSEPE ROCCA MARCANO, reservándose la posibilidad de realizar el acto de imputación una vez que avance la investigación del hecho.

En razón de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Libertad Sin restricción a favor del ciudadano GIUSSEPE ROCCA MARCANO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.345.278, en la localidad de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre. Se ordena librar oficio al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, Cumaná Estado Sucre, informando que la libertad se materializa desde la sede judicial. Remítase las actuaciones en el lapso legal correspondiente al despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González Secretaria
Abg. Dubraska franco