REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 08 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004192
ASUNTO : RP01-P-2014-004192


SE DECRETA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Constituido el día ocho (08) de agosto de dos mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado del Secretario de Guardia, Abg. JESÚS PAREJO ROMERO y del Alguacil ARCANGEL GIMON, siendo la oportunidad de imponer a los ciudadanos DURVIN CRUZ RONDÓN GARCIA, de 52 años de edad; cédula de identidad N° 509702; nacido en fecha 14/08/1962; natural de Irapa; soltero; de oficio Comerciante; hijo de Marcelino Rondon (Difunto) y Juana de Rondon; residenciado en sector la floresta calle principal, casa N°19 parcela “los hermanos” Barcelona Estado Anzoátegui; y ANTONIO JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ de 20 años de edad; cédula de identidad N° 26.543.116; nacido en fecha 28/10/1993; natural de irapa; soltero; de oficio obrero; hijo de Juan Antonio Ramírez Y Inginia González; residenciado en sector la floresta calle principal, casa N°19 parcela “los hermanos” Barcelona Estado Anzoátegui, del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial de Estado Sucre, según expediente N° RP11-P-2014-004957, oficio N° RJ01OFO2014008411, de fecha 19-04-2014 nen lo que respecta al ciudadano DURVIN CRUZ RONDÓN GARCIA y en lo que respecta al ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ la cual fuera ordenada su captura por el Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial de Estado Sucre, según expediente N° RP11-P-2014-002393, de fecha 25-04-2014 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente los imputados de autos, previo traslado del CICPC y los defensores privados abgs. ARMANDO ACUÑA Y MILANGEIS ORTEGA. Acto seguido el Juez da inicio al acto y se le preguntó a los aprehendidos si contaban con la asistencia de defensor de confianza, manifestando cada uno y de forma separada que si, y nombrando en este acto a los defensores privados abgs. ARMANDO ACUÑA Y MILANGEIS ORTEGA IPSA 132.664 y 149.135, con domicilio procesal en: CC Manzanares, segundo piso oficina 15-C, Cumana Estado Sucre; quienes estando presente en sala fueron juramentados y de inmediato se impusieron de las actuaciones procesales. Seguidamente el Juez impone a los ciudadanos DURVIN CRUZ RONDÓN GARCIA y ANTONIO JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 07-08-2014, cuando funcionarios adscritos al CICPC, practican la detención de los imputados de autos, ya que los mismos se encuentran solicitados por el Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial de Estado Sucre, según expediente N° RP11-P-2014-004957, oficio N° RJ01OFO2014008411, de fecha 19-04-2014 en lo que respecta al ciudadano DURVIN CRUZ RONDÓN GARCIA y en lo que respecta al ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ la cual fuera ordenada su captura por el Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial de Estado Sucre, según expediente N° RP11-P-2014-002393, de fecha 25-04-2014 por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES; y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público; es por lo que este Tribunal Quinto de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, le corresponde conocer de la misma.

PRETENSIÓN FISCAL
Seguidamente, se le otorgo la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “solicito a este Tribunal decline la competencia en la presente causa a los Juzgados Primero de Control del Segundo Circuito Judicial de Estado Sucre, en lo que respecta al ciudadano DURVIN CRUZ RONDÓN GARCIA y en lo que respecta al ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ al Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial de Estado Sucre, por cuanto los mismos se encuentran queridos por dichos juzgados”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Se le otorga la palabra a los detenidos, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quienes de forma separada manifestaron no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional

ARGUMENTOS DEFENSIVOS
Seguidamente se le otorgó la palabra al defensor privado, Abg. ARMANDO ACUÑA, quien manifestó: “ esta defensa toda vez escuda la exposición hecha por el Ministerio Público donde solicita la declinatoria de competencia referente a mis defendidos este defensa una vez analizadas cada una de la actas procesales que rielan la presente causa, hago oposición toda vez que mi representado fueron detenido en 07 de agosto a las 2:30 de la madrugada y se puede verificar claramente que la causa en cuestión no costa el memorando o experticia emitido a través del sistema SIPOL, donde se aprecie que los mismo se encuentren solicitado en virtud de orden de aprehensión judicial acordada por ningún Tribunal de Control, ni mucho menos la fecha de tal solicitud; únicamente consta en el expediente copia simple de una decisión sin estar debidamente firmadas, ni selladas por el tribunal que la emitió, asimismo cursa el folio 18 un oficio donde presuntamente aparecen unas persona con orden de aprehensión, mas sin embargo, no establece de donde fueron remitido tales actuaciones y es criterio de este tribunal que ningún tipo de documento en copia puede servir de autenticidad alguna, por tal motivo solicito que se le acuerde la libertad inmediata a mis representados desde esta sala de justicia, en caso contrario que el tribunal no acuerde el criterio de la defensa, solicito que el traslado se realice el traslado, a los fines de que los mismo puedan ser escuchados, de igual manera solicito que se practicado Medicatura forense para mis representados. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa a los folios (19 y 20) y (21 al 34) de la causa copia de fax correspondiente a oficios dirigidos al CICPC, en la cual se ordena la aprehensión de DURVIN CRUZ RONDÓN GARCIA y sentencia interlocutoria en la cual se acuerda orden de aprehensión en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, emanadas del Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial de Estado Sucre, y en lo que respecta al ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, emanadas del Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial de Estado Sucre; en razón de ello, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y mantener la privación de libertad que pesa sobre los ciudadanos DURVIN CRUZ RONDÓN GARCIA y ANTONIO JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, hasta tanto los Juzgados Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial de Estado Sucre y Primero de Control del Segundo Circuito Judicial de Estado Sucre decidan lo conducente.

DECISIÓN JUDICIAL
Este tribunal quinto de control del circuito judicial penal del estado sucre, sede Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial de Estado Sucre Extensión Carúpano, en lo que respecta al ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ y al Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial de Estado Sucre, Extensión Carúpano, en lo que respecta al ciudadano DURVIN CRUZ RONDÓN GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener preventivamente la privación de libertad que pesa sobre los mencionados ciudadanos, hasta tanto los referidos Juzgados decidan lo conducente. Líbrese oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitando dejar en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta sea designado una comisión de funcionarios adscritos a ese órgano policial, para que realicen el traslado de dichos ciudadanos, hasta la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, con el objeto de ser colocado a la orden de los Tribunales Primero y Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial de Estado Sucre; asimismo se le deberá informar que los imputados deben de ser trasladados a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, de la Ciudad de Carúpano, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de recibido el mandato judicial. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Primero de Control del Segundo Circuito Judicial de Estado Sucre en lo que respecta al ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ y el Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial de Estado Sucre en los que respecta al ciudadano DURVIN CRUZ RONDÓN GARCIA, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones a los mencionados Juzgados, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Se acuerda la Medicatura Forense para los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ y DURVIN CRUZ RONDÓN GARCIA, a tal efecto se acuerda librar oficio al Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales v Criminalísticas a objeto de que le sea practicada Medicatura forense de manera urgente el día de hoy 08-08-2014, en virtud de que los mismos serán trasladados hasta la jurisdicción del Estado Sucre.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS PAREJO ROMERO