REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 06 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001287
ASUNTO : RP01-P-2014-001287


SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN Y SALIDA DEL PAIS


Vista la solicitud formulada por el Abogado JUAN VICENTE GUZMÁN B, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos ROBERTO GIANLUIGI CRESCINI MARCONI, de 56 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.815.827, fecha de nacimiento 16/10/1957, administrador, domiciliado en la Urbanización Villa Victoria, Casa Nro. 17, sector atamos Norte, al frente del colegio Guayamuril La Asunción-Estado Nueva Esparta y GISELDA ZECCA, de 52 años de edad, de nacionalidad Italiana, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.650.069, fecha de nacimiento 20/10/1961, del hogar, domiciliado en la Urbanización Villa Victoria, Casa Nro. 17, sector atamos Norte, La Asunción al frente del colegio Guayamuril - Estado Nueva Esparta; a quienes se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 462, en concordancia con el artículo y 286 en relación con el Artículo 77 Ordinales 5, 6, 9, 11 y 13 todos del Código Penal Vigente, solicitando se suspenda el régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Porlamar Estado Nueva Esparta; asi como que se levante la medida de prohibición de salida del país que pesa sobre los mencionados ciudadanos; este Tribunal acuerda:

A los fines de fundamentar el petitorio, la defensa plantea lo siguiente: “las personas a las cuales represento, presuntos autores de delitos contra la propiedad y la supuesta víctima, ciudadana FRANCIA LIDUVIGES REQUESENS LEZAMA, llegó a un ACUERDO REPARATORIO, con los imputados de autos, cuyas especificaciones se encuentran plasmadas en el documento autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Jurisdicción del Estado Nueva Esparta, inserto bajo el No. 44, Tomo, de fecha 29 de Mayo de 2014 y entre sus condiciones está la de traspasar la propiedad de una vivienda que allí se identifica a la ciudadana FRANCIA LIDUVIGES REQUENSENS LEZAMA, traspaso que fue cumplido (sic), conforme consta en documento que anexaré, más el pago en efectivo a través de un cheque de gerencia por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000), lo cual también fue cumplido conforme consta en el documento contentivo del ACUERDO REPARATORIO, faltando por cumplir, para perfeccionar el acuerdo, el pago de la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (2.300.00), que las partes han acordado se efectúe en el plazo máximo legal…”

Junto con la solicitud la defensa, aporta la documentación probatoria que demuestra los arreglos entre los imputados y las víctimas; por lo que considera este juzgador que la petición de la defensa se encuentra ajustada a derecho, dado los escritos consignados, y así se debe declarar.-

En al sentido, se observa que establece el artículo 250 del C.O.P.P, que el imputado podrá solicitar la revocación o revisión de la medida cautelar las veces que lo considere pertinente…”

Asi las cosas, estima quien aquí decide levantar la medida cautelar impuesta al ciudadano ROBERTO GIANLUIGI CRESCINI MARCONI, de 56 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.815.827, fecha de nacimiento 16/10/1957, administrador, domiciliado en la Urbanización Villa Victoria, Casa Nro. 17, sector atamos Norte, al frente del colegio Guayamuril La Asunción-Estado Nueva Esparta y GISELDA ZECCA, de 52 años de edad, de nacionalidad Italiana, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.650.069, fecha de nacimiento 20/10/1961, del hogar, domiciliado en la Urbanización Villa Victoria, Casa Nro. 17, sector atamos Norte, La Asunción al frente del colegio Guayamuril - Estado Nueva Esparta; que le fuera impuesta a los mencionados ciudadanos en fecha 23 de Febrero de 2014, consistente en presentaciones periódicas cada quince días por la Coordinación de la Unidad del Alguacilazgo de Nueva Esparta y la prohibición expresa de salida del país, y así se debe decidir.-

DECISIÓN JUDICIAL
En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana JUAN VICENTE GUZMÁN B, en su carácter de defensor privado del ciudadano ROBERTO GIANLUIGI CRESCINI MARCONI, de 56 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 18.815.827, fecha de nacimiento 16/10/1957, administrador, domiciliado en la Urbanización Villa Victoria, Casa Nro. 17, sector atamos Norte, al frente del colegio Guayamuril La Asunción-Estado Nueva Esparta y GISELDA ZECCA, de 52 años de edad, de nacionalidad Italiana, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. E-83.650.069, fecha de nacimiento 20/10/1961, del hogar, domiciliado en la Urbanización Villa Victoria, Casa Nro. 17, sector atamos Norte, La Asunción al frente del colegio Guayamuril - Estado Nueva Esparta, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los Artículos 462, en concordancia con el artículo y 286 en relación con el Artículo 77 Ordinales 5, 6, 9, 11 y 13 todos del Código Penal Vigente, solicitando se suspenda el régimen de presentaciones cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Porlamar Estado Nueva Esparta; asi como que se levante la medida de prohibición de salida del país que pesa sobre el mencionado ciudadano, conforme al contenido del artículo 242 numerales 3° y 9° del COPP de conformidad a lo previsto en los artículos 250 y 233 ejusdem, en concordancia con los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional, por lo que se DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida impuesta referido ciudadano, contenida en el artículo 242, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada quince días por la Coordinación de la Unidad del Alguacilazgo de Nueva Esparta y la prohibición expresa de salida del país, en tal sentido se acuerda oficiar. Se les insta a los mencionados ciudadanos estar atento a los llamados que les haga el Tribunal o el Ministerio Público en torno a este asunto penal. Líbrese notificación a las partes e infórmese a los imputados. Líbrese oficio al SAIME, con sede en el Distrito Capital, para que se tome la debida nota. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a objeto de que sean agregados a la causa principal. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska Franco