REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 5 de Agosto de 2014
203º y 155
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000317
ASUNTO : RP01-P-2013-000317
SE DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Público Segundo Auxiliar con Competencia en Materia Penal, representado por el Abogado PEDRO MANUEL ROJAS, en su carácter de Defensor del ciudadano YOVANNY EMIR SALAZAR VELASQUEZ, venezolano, de 35 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 28/07/1978, soltero, de oficio chofer, hijo de Teresa Velásquez y Emir Salazar, residenciado en la Villa Cristóbal Colon, Segunda Etapa, Calle 06, casa 43 de esta cuidad de Cumana, Estado Sucre; teléfono 0293-432-01-86; a quien se le iniciara la presente causa, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio UBALDO RAFAEL HERNANDEZ PATIÑO (occiso) y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el 420 ambos del código Penal, en perjuicio de JESUS MIGUEL MAIZ e IDELBRANDO GONZALEZ, solicitando el cese del régimen de presentación que le impusiere este Tribunal en fecha, 20 de enero de 2014, cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná.
Ahora bien, al verificarse, al cumplimiento con la misma, excediendo del lapso de tiempo fijado a tal efecto, este Tribunal observa:
Establece el artículo 250 del C.O.P.P, que el imputado podrá solicitar la revocación o revisión de la medida cautelar las veces que lo considere pertinente…”
DECISISÓN JUDICIAL
En atención a lo expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud formulada el Defensor Público Segundo Auxiliar con Competencia en Materia Penal, representado por el Abogado PEDRO MANUEL ROJAS, en su carácter de defensor YOVANNY EMIR SALAZAR VELASQUEZ, venezolano, de 35 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha 28/07/1978, soltero, de oficio chofer, hijo de Teresa Velásquez y Emir Salazar, residenciado en la Villa Cristóbal Colon, Segunda Etapa, Calle 06, casa 43 de esta cuidad de Cumana, Estado Sucre; teléfono 0293-432-01-86; a quien se le iniciara la presente causa, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio UBALDO RAFAEL HERNANDEZ PATIÑO (occiso) Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 en relación con el 420 ambos del código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS MIGUEL MAIZ e IDELBRANDO GONZALEZ, por lo que se decreta el cese de la medida impuesta; y así se decide. Líbrese notificación a las partes e infórmese al imputado. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo para que tome la debida nota. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a objeto de que sean agregados a la causa principal. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska Franco
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