REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 5 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004876
ASUNTO : RP01-P-2011-004876
SE ACUERDA AUTORIZAR DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Por cuanto este Tribunal en fecha 18 de Julio de 2014, dictó auto fundado en el que declaró improcedente la autorización de incineración de la sustancia estupefaciente, relacionada en este asunto, y por error material involuntario este Tribunal interpretó una cantidad, distinta a la indicada por el Ministerio Público, se acuerda subsanar la omisión incurrida de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y 26 Constitucional, y lo dispuesto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se declara.
Ahora bien, visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, con competencia en materia de Drogas, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ OMAR VELÑÁSQUEZ BENÍTEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la ley de Droga, (Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento) mediante el cual solicita Autorización de Incineración de Droga con fundamento en lo establecido en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, y pide asimismo se prescinda de la notificación al Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cuanto la droga incautada no tiene uso terapéutico conocido, a los fines de decidir, se observa lo siguiente:
Hecha la revisión de las actas que conforman el presente asunto observa, que al folio 59 vlto, riela Dictamen Pericial Químico 9700-162-T-1509.11, de fecha 21 de noviembre de 2011, realizada por expertos del Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalística, en el que se concluye que la sustancia estupefaciente incautada … su peso neto es: DOS GRAMOS CON TRESCIENTOS CUARENTA MILIGRANMOS (2 G CON 340 MG) DE CLOHIDRATO DE COCAINA), es por lo que este Tribunal considera procedente acordar la autorización de incineración, de conformidad a lo previsto en los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas . Líbrese oficio al Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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