REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 05 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003143
ASUNTO : RP01-P-2010-003143


SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Constituido el día Cuatro de Agosto del año 2014, el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañada de la Secretaria ABG. GEDYS PERDOMO LÓPEZ y el Alguacil ARCANGEL GIMÓN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la presente Causa signada RP01-P-2010-003143, seguida en contra del imputado ALBERT JOSE ZERPA HERNANDEZ venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.445.958, de estado civil soltero, nacido el 15/10/1983, profesión u oficio obrero, domiciliado en el Tacal 01, al lado del liceo, vía cumaná- Pto la Cruz casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, telefono 0414-198-3446, a quien se le siguió causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 concatenado con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESA DEL VALLE CLEMENTE RANGEL. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, y el imputado.

INTERVENCIÓN FISCAL
Seguidamente le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

DE LA VÍCTIMA
Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana VANESSA DEL VALLE CLEMENTE RENGEL, quien manifestó no hemos tenido mas problemas, todo ha estado bien.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente se impuso al acusado ALBERT JOSE ZERPA HERNANDEZ, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron, asimismo ciudadano juez con todo respeto solicito se me pida copia certificada de la decisión que pudiera usted tomar en este caso”. Es todo.

DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ; quien expone: “Visto que mí representado ALBERT JOSE ZERPA HERNANDEZ venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.445.958, de estado civil soltero, nacido el 15/10/1983, profesión u oficio obrero, domiciliado en el Tacal 01, al lado del liceo, vía cumaná- Puerto la Cruz, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; así mismo consigno en este acto constancia de finalización del Régimen de prueba de mi representado”


RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALBERT JOSE ZERPA HERNANDEZ venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.445.958, de estado civil soltero, nacido el 15/10/1983, profesión u oficio obrero, domiciliado en el Tacal 01, al lado del liceo, vía cumaná- Puerto la Cruz casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa a los folios 115 de la presente causa, informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna Quijada, Jefa de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 3, Cumaná Región Oriental, de fecha 12-07-2013, en el cual se indica que el acusado ALBERT JOSE ZERPA HERNANDEZ , identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 31-05-2013, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no reincidir en las agresiones en contra de la victima o familiares.

DECISIÓN JUDICIAL
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 45, 46, 49 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano ALBERT JOSE ZERPA HERNANDEZ venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.445.958, de estado civil soltero, nacido el 15/10/1983, profesión u oficio obrero, domiciliado en el Tacal 01, al lado del liceo, vía Cumaná- Puerto la Cruz casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud de copia certificada que hace el ciudadano ALBERT JOSE ZERPA HERNANDEZ, este Tribunal las acuerda.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ

SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO