REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004534
ASUNTO : RP01-P-2014-004534
SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Constituido el día Veintiséis (27) de Agosto de dos mil catorce (2014), el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez, Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado del Secretario de Sala, Abg. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI y del Alguacil ELFO BASTARDO; siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2014-004534, seguida en contra del imputado LUIS ALFREDO ESPINOZA HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad V-4.214.097, Nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento: Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento: 25/08/1954, edad: 60 años, Soltero, hijo de Antonia Hernández y Feliz Espinoza, profesión u oficio: transportista, domiciliado en : sector el peñón calle el lobo, casa s/n, casi al frente de la sede de la policía, TLF-04169951853. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron: la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abg. MAYRA SANTIAGO; EL Defensor Público Séptima, ABG. PEDRO MANUEL ROJAS; y el imputado de autos, previo traslado del IAPES. Seguidamente se dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con la asistencia de defensor privado que lo asista en la presente causa, manifestando que no, por lo que el tribunal le designa aL Defensor Público Séptima, ABG. PEDRO MANUEL ROJAS, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; y estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales.
PRETENSIÓN FISCAL
“En este acto solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; que le fueron impuestas al ciudadano LUÍS ALFREDO ESPINOZA HERNÁNDEZ , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ya que la ciudadana ORIANA ISABEL RIBEIRO MELCHOR, lo denunció, mediante conducción policial en fecha 24-08-2014, siendo aproximadamente las 6:50 de la tarde aproximadamente, el funcionario receptor de la dirección de inteligencia y estrategia policial del (IAPES) ANGEL AMUNDARAIN, quien le indico las agresiones que había recibido por parte del ciudadano Luís Alfredo Espinoza Hernández, que lo identifico como su padrastro, cuando llego en estado de ebriedad y comenzó a insultar y a pelear con la ciudadana ORIANA ISABEL RIBEIRO MELCHOR por haber agarrado comida para llevársela al trabajo, luego el ciudadano Luis Alfredo espinoza Hernández saco dos pollos para tirarlos a la calle y la ciudadana oriana Isabel ribeiro salio a quitárselos y el agarro y le lanzo los pollos que estaban congelados y le pego en la cabeza muy fuerte , luego fue llevada al ambulatorio CDI del peñón , los policías encontraron al ciudadano LUÍS ALFREDO ESPINOZA HERNÁNDEZ cuando se disponían a trasladarse al CDI el peñón el se acerco a la estación policial fue reconocido y señalado como el actor de la agresión por la madre de la victima Odila Melchor, procedieron a darle la voz de alto y debidamente identificándose como funcionarios policiales y procedieron a retenerlo y lo dejaron en el modulo policial en custodia del oficial ( IAPES) Alfonso Sánchez. Se le informo a este ciudadano el motivo de su detención, quedando identificado de acuerdo a lo estipulado en el articulo128 ejusdem como: LUÍS ALFREDO ESPINOZA HERNÁNDEZ, donde quedo bajo custodia para posteriormente ser puesto a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico. Ciudadana Juez, solicito se ratifiquen las medidas de protección contenidas en el artículo 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y de conformidad con el articulo 91 numeral 3 ejusdem, por el delito de VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionado en el articulo 42 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ORIANA ISABEL RIBEIRO MELCHOR. Por último solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia de género”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPO CONSTITUCIONAL
Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DEFENSIVOS
“la defensa no hace oposición a la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor, en contra del imputado de autos, por ser lo procedente en este caso, asimismo, visto que nos encontramos en la fase de investigación es menester que el Ministerio Publico haga todos las actuaciones pertinentes para procurar los elementos de convicción a los fines de presentar acto conclusivo en la presente causa”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oídas las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la fiscal del Ministerio Público de los hechos ocurridos, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual es de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 06-01-2014. Así mismo se evidencia, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante fiscal, a saber: al folio 02, acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del IAPES, donde se evidencia la detención del imputado de autos; al folio 03 y su vuelto, cursa denuncia formulada por la victima, ante el IAPES, suscrita por la misma y por el funcionario receptor; al folio 04, cursa acta de los derechos consagrados y los supuestos delitos cometidos por el presunto agresor; al folio 06, cursa acta de medidas interpuestas a favor de la victima, suscrita por la denunciante, al folio 09 y 10, cursa boleta de notificación donde el ciudadano el presunto agresor fue impuesto de las medidas de Protección y Seguridad, suscrita por el mismo; al folio 14 cursa resultado Nº 162-54, del examen medico forense practicado a la victima de autos; al folio 15, cursa memorándum Nº 9700-174-SDC-023, donde se deja constancia que el ciudadano Darwin Manuel Gamardo Suarez, No Presenta Registro Policial. Ahora bien, nos encontramos en presencia de un delito, que el Ministerio Público estableció como VIOLENCIA FISICA, y siendo que la sanción que establece dicha norma, es realmente baja, lo que hace presumir a este juzgador que no estamos presente ante un peligro de fuga, ya que no es una sanción intimidatorio, es por lo que en consecuencia, y siendo que estima este juzgador, que el imputado puede comparecer a los actos subsiguientes del proceso, cuando así se le requiera hasta su fin último; considerando de esta manera, que lo ajustado a derecho, es acordar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en el sentido que se ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO CONTRA LA MUJER AGREDIDA y 13: CONSISTENTE EN ESCUCHAR CHARLAS DE ORIENTACION EN LAOFICINA SOCIALISTA DE LA MUJER UBICADA EN LA CALLE SUCRE TORRRE GROSA PRIMER PISO DE ESTA CIUDAD.
DECISIÓN FISCAL
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de 1ra Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA, ACUERDA LA RATIFICACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO RECEPTOR, contra el imputado LUIS ALFREDO ESPINOZA HERNÁNDEZ, titular de la Cedula de Identidad V-4.214.097, Nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento: Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento: 25/08/1954, edad: 60 años, Soltero, hijo de Antonia Hernandez y Feliz Espinoza, profesión u oficio: transportista, domiciliado en : sector el peñón calle el lobo, casa s/n, casi al frente de la sede de la policia, TLF-04169951853, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana ORIANA ISABEL RIBEIRO MELCHOR; de conformidad con el artículo 87 numerales 5 Y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 92 numeral 3 ejusdem, consistentes en: 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO CONTRA LA MUJER AGREDIDA y 13: CONSISTENTE EN ESCUCHAR CHARLAS DE ORIENTACION EN LA OFICINA SOCIALISTA DE LA MUJER UBICADA EN LA CALLE SUCRE TORRRE GROSA PRIMER PISO DE ESTA CIUDAD. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Líbrese oficio a la Oficina Socialista De La Mujer, ubicada en la Calle Sucre Torre Grosa Primer Piso de esta Ciudad, informando que el imputado de autos deberá comparecer para escuchar charlas. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. DUBRASK FRANCO
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