REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004530
ASUNTO : RP01-P-2014-004530
SE RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Constituido el día veintiséis (26) de agosto de Dos Mil catorce (2014), el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, el Secretario de Guardia, Abg. FRANCISCO MUNDARAIN y del Alguacil ELFO BASTARDO; a los fines de realizar la Audiencia de presentación de detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-004530, seguida a los ciudadanos JESUS ALBERTO MATA CORTEZ, de 24 años de edad, soltero Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-20.065.019, nacido en fecha 20-08-1990, profesión u oficio pescador, natural de Cumaná, del estado Sucre, hijo de los ciudadanos María Cortez y Jesús Mata, residenciado Araya, calle los cascabeles, al lado del cementerio, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta; JULIO CESAR VICENT FIGUEROA, de 18 años de edad, soltero Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-26.204.090, nacido en fecha 07-02-1996, profesión u oficio pescador, natural de Cumaná, del estado Sucre, hijo de los ciudadanos Ana Figueroa, residenciado Araya, Valle grande, calle principal, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta. Seguidamente se verifica la presencia de la partes y se deja constancia que encuentra presentes La Fiscal Décima del Ministerio Publico Abg. MAHIDA SANTIAGO, los imputados previos traslados desde el IAPES, el defensor Publico Segundo Abg. PEDRO ROJAS. Acto seguido se le pregunta al imputado si cuenta con defensor de su confianza, manifestando el mismo, que no cuenta con Abogado, por lo que se designa al defensor Publico Segundo Abg. PEDRO ROJAS; quien a los efectos del ejercicio de la defensa técnica del imputado, aceptó el cargo recaído en su persona.
PRETENSIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 10° del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal colocó a la orden de este Juzgado al ciudadanos JESUS ALBERTO MATA CORTEZ, y JULIO CESAR VICENT FIGUEROA, narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, a saber en fecha 24/08/2014, cuando funcionarios adscritos al IAPES de la estación policial Cruz Salmeròn Acosta ubicada en Araya, siendo que aproximadamente las 9:45 am. Se presento una ciudadana quien dijo se y llamarse YOVANNA DEL CARMEN FERNANDEZ, informando que presuntamente dos ciudadano la estaban amenzando con un arma de fuego y uno ellos le había hecho un disparo, una vez obtenida esta información los funcionarios se trasladaron en compañía de la ciudadana Victima, hacia le sector donde presuntamente sucedieron los hechos, en la Urbanización Nueva Araya la ciudadana les señalo a dos ciudadanos que estaban parados en una esquina de una calle, `por lo queule dieron la voz de lato identificándose como funcionarios policiales, manifestándoles que colocaran las manos en la nuca inmediatamente le pidieron a los dos ciudadanas que estaban en el frente de la vivienda para que sirvieran de testigos para que presenciaran la revisión corporal que se le iba hacer a los dos ciudadanos y las misma se negaron y se metieron para su casas, alegando que no querían tener problemas con ellos ya que son azotes de la zona, al practicar al revisión corporal cada uno de ellos, oculto entre la pretina del pantalón adherido a su cintura y oculto con su camisas una ama de fuego tipo escopeta, de fabricación casera sin marcas ni seriales visibles con cañón de hierro, culata de madera recubierta con cinta adhesiva color azul, quedando estos identificados como JESUS ALBERTO MATA CORTEZ de 24 años de edad, alias en betico , indocumentado titular de la cédula de identidad Nro. V-20.265.019, soltero, venezolano, fecha de nacimiento, 20/08/1990, sin profesión definida, natural y residenciado en la Urbanización Nueva Araya, casa S/n parroquia Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, siendo este que presuntamente había hecho el disparo a la ciudadana que funge como victima, JULIO CESAR VICENT FUGUEROA, de 18 años de edad, alias el Julito, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.204.090, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 07/02/1995, sin profesión definida, y residenciado en la Urbanización Valle Grande, 1era Calle, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre.- Considera este representación fiscal que la conducta desplegada por el imputado JESUS ALBERTO MATA CORTEZ, no encuadra en ningún tipo penal en virtud de que o hay suficientes elementos para imputar al ciudadano señalado ni es señalado por la victima de haberla amenazado, por lo que solicito libertad plena para el mencionado ciudadano y para el ciudadano JESUS ALBERTO MATA CORTEZ, encuadra en el tipo penal de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Solicitando se ratifique las medidas de protección de conformidad con lo establecido en los numerales 5 y 6 del articulo 87 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por último solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente, el Tribunal impuso a los imputados ciudadanos JESUS ALBERTO MATA CORTEZ y JULIO CESR VICENT, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y se le explicó su contenido a los fines de concederle su derecho a declarar y manifestando a viva voz y de forma separada: “No querer declarar”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
“esta defensa hace oposición a la petición del Ministerio Publico, visto que en el acta policial y la denuncia realizada por la victima en primer lugar no se observa cual fue la participación y mucho menos la victima de autos menciona la forma en que la amenazo el ciudadano Julio Vicent, es por lo que esta defensa no esta de acuerdo con la precalificación jurídica impuestas por la fiscal ya que se puede observar presuntamente la denuncia que el ciudadano Jesús Mata, fue la persona que tenia el arma y el cual realizo un disparo no observándose cual fue la actitud predelictual por parte de Julio Vicent ya que en ningún momento la victima menciono que este presento alguna agresividad en contra de su persona asimismo, esta defensa observa que en el presente asunto no consta registro de cadena de custodia física del arma incautado al ciudadano Jesús Mata, en tal sentido esta defensa solicita el desistimiento del delito de porte ilícito de arma de fuego el cual fue precalificado al ciudadano Jesús Mata, ya que no tenemos elementos de convicción que demuestren que el mismo poseía un arma de fuego, asimismo, observa esta defensa que en el presente procedimiento no consta ciudadano alguno que sirva como testigo a los fines de que avale la presente amenaza realizada por mi representado en contra de la victima de autos, así como tampoco los funcionarios actuantes se hicieron acompañar por testigos al momento de la aprehensión y comprobar que el ciudadano Jesús Alberto Mata poseía algún arma de fuego, es por lo que esta defensa solicita una libertad sin restricción”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
SEGUIDAMENTE, ESTE JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 24/08/2014, así mismo surgen como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público, los siguientes: al folio 01 cursa acta policiales suscrita los funcionarios del IAPES, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 02 acta denuncia suscrita por la citita ciudadana YOVANNA DEL CARMEN FERNANDEZ. Al folio 14 cursa experticia de reconocimiento legal Nro. 054. al folio 15 cursa memorando Nro. 9700-174-137 emitido por el sistema SIIPOL en el cual dejan constancia que los imputados de autos presentan registros policiales. Por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del COPP, en tal sentido; este Tribunal procede a acoger la petición del Ministerio Público y en consecuencia acuerda ratificar en contra de los ciudadanos JESUS ALBERTO MATA CORTEZ , la medida de seguridad y protección impuesta por el órgano policial receptor, consistente en PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, A SU LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO O RESIDENCIA, y PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, ello de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del imputado de autos por cuanto este portaba el arma incautada, verificándose con ello los numerales 1 y 2 del artículo 236 del C.O.P.P., en consecuencia se impone Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad consistente en presentaciones cada Quince (15) días durante seis (06) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el procedimiento policial fue practicado sin la presencia de testigos y no le fue incautado en la revisión corporal al imputado de la rama incautada; declarándose así sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones efectuada por la defensa pública, en cuanto al ciudadano JULIO CESAR VICENT FIGUEROA, se acuerda la libertad sin restricciones por cuanto el mismo no tiene participación alguna en el hecho cometido. Y así se decide.
DECISIÓN JUDICIAL
En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud fiscal y RATIFICA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN IMPUESTA POR EL ÓRGANO POLICIAL RECEPTOR, al ciudadano JESUS ALBERTO MATA CORTEZ, de 24 años de edad, soltero Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-20.065.019, nacido en fecha 20-08-1990, profesión u oficio pescador, natural de Cumaná, del estado Sucre, hijo de los ciudadanos María Cortez y Jesús Mata, residenciado Araya, calle los cascabeles, al lado del cementerio, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta; consistente en: 5: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA MUJER AGREDIDA, A SU LUGAR DE TRABAJO, ESTUDIO O RESIDENCIA; y 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda medida cautelar sustitutiva, por el delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, POR UN LAPSO DE SEIS ( 06) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. En cuanto al ciudadano JULIO CESAR VICENT FIGUEROA, de 18 años de edad, soltero Venezolano, portador de la cedula de identidad Nro. V-26.204.090, nacido en fecha 07-02-1996, profesión u oficio pescador, natural de Cumaná, del estado Sucre, hijo de los ciudadanos Ana Figueroa, residenciado Araya, Valle grande, calle principal, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta; conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este tribunal acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mismo. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley especial que rige la materia y se acuerda libertad del imputado, desde esta sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Se acuerda expedir a las partes copias simples de la presente acta.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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