REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-P-2014-004529


SE RATIFICA ORDEN DE APREHENSIÓN Y SE DECRETA LA
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Constituido el día Veintiséis (26) de Agosto 2014, el Tribunal Quinto de Control, integrado por el Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ, el Secretario Judicial, Abg. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI, y del Alguacil ELFO BASTARDO, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación de detenidos causa RP01-P-2014-004535, seguida en contra del imputado DARWIN RAFAEL ZAPATA MARCANO, titular de cedula de identidad Nro. V- 23.433.759, de 19 Años de Edad, Fecha de nacimiento 13-03-1995, de Nacionalidad Venezolano, de Profesión U Oficio: sin oficio, hijo de los ciudadanos Francis Marcano y Rafael Zapata, con domicilio en el sector el Salao, calle boca del río, casa s/n, la primera casa cerca del terminal del ferri, Cumaná, Estado Sucre, teléfono N° 04266890408. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Luís José Santana, en colaboración de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, el imputado, previos traslado desde el IAPES; y el Defensor Auxiliar Pública Segundo Penal, ABG. PEDRO ROJAS. Seguidamente el Juez le pregunta al imputado de autos si cuenta con defensor de su confianza y el mismo manifestó no contar con defensor privado que lo asista, por lo que el Tribunal procede a designarle al Defensor Público de Guardia, Abg. Pedro Rojas, quien aceptó el cargo y, acto seguido, se impuso del contenido de las actuaciones procesales. En este estado el Juez da inicio al acto y explica el motivo de la audiencia, procediendo a explicar sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación y correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no de la aplicación del referido procedimiento.

PRETENSIÓN FISCAL
“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este Despacho al ciudadano DARWIN RAFAEL ZAPATA MARCANO, el cual fue aprehendido por los hechos ocurridos en fecha 24 de Agosto del año 2014, en el Terminal de Ferry, frente a las oficinas de Naviarca, vía publica, aproximadamente a las 7:30 de la noche, en el momento que el adolescente Yorbin (hoy fallecido), se encontraba en dicho lugar con unos amigos, paso un vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, color gris, Placas XXX-373, conducido por Álvaro y uno de sus tripulantes le hace una seña con las manos, respondiéndole el mismo con una seña también y a pocos minutos de suceder dicha situación, se bajó del vehiculo antes descrito el ciudadano Darwin, quien es conocido en el sector como Darwito, quien rompe una botella de vidrio y dirigiéndose a la victima de manera violenta, mediante palabras y con el pico de botella en su manos, se lo paso por la cara al prenombrado adolescente, ocasionadote una grave herida, después de cometer el hecho, este salio corriendo del lugar en mención, se monto en el vehiculo antes descrito y huyó en el mismo vehiculo que minutos antes lo había dejado en el lugar antes mencionado , dejando tirado en la vía publica al adolescente herido, quien fue auxiliado por amigos, vecinos y al ser traslado al ambulatorio de las palomas ingreso sin signos vitales. Posteriormente el cadáver del Yorbin fue llevado a la Morgue del Hospital Central de esta Ciudad, en donde quedo en calidad de depósito y al practicársele la autopsia de ley, el anatomopatólogo forense determino que la causa de muerte del mismo había sido producida por una herida por arma blanca en cuello, sección de arteria carótida y vena yugular izquierda. Shock Hipovolemico. En tal sentido la conducta del mencionado ciudadano encuadra en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del adolescente, quien en vida se llamaba YORBIN JOSE MARCANO HERNANDEZ, es por lo que solicito se acuerda la privación preventiva de libertad del imputado de autos y se acuerde seguir la presente causa por procedimiento ordinario”

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que este expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
“esta defensa hace oposición a la solicitud fiscal en vista de que no están llenos los extremos del articulo 236 específicamente los numerales 2 y 3 del COPP, observando en el presente acto en el presente asunto penal si bien no es menos cierto que existen declaración de dos testigos presuntamente presenciales de los hechos donde los mismos manifiestan que hubo una discusión entre mi representado y el hoy occiso buscando en defensa propia el ciudadano Darwin Zapata ya que el mismo se encontraba solo en el sitio y la victima en compañía de estos dos sujetos procedió a defenderse y es cuando agarra una botella de vidrio y dentro de la misma desesperación le ocasiona la lesión en el cuerpo del adolescente, pero en ningún momento su intención fue ocasionarle la muerte con relación a las demás declaraciones se puede presenciar que las mismas son testigos referenciales donde solo dejan plasmado todo en contra de mi representado, observando esta defensa que pudo haber sido lo narrado por los sujetos que acompañaban al hoy occiso, aunado a esto de conformidad con el numeral 3 se puede observar que mi representado tiene un domicilio estable en el territorio nacional tanto así que al momento que presuntamente fue aprehendido por el órgano auxiliar el CICPC, fue dentro de su residencia, es decir, en ningún momento este tenia pensado evadir el proceso o en su defecto algunas imputaciones en su contra, observando asimismo que la orden de aprehensión por el fiscal del Ministerio Publico fue en fecha 28-08-2014 es decir hoy en la mañana, observando que mi representado se encontraba en la sede de la sub-delegación del CICPC, esta defensa hace referencia a lo mencionado visto que mi defendido en ningún momento podría estar incurso de peligro de fuga ni de la obstaculización del proceso, en tal sentido ya que nos encontramos en la fase de investigación y es menester del Ministerio Publico colectar elementos de convicción a los fines de presentar un adecuado acto conclusivo y visto que el ciudadano DARWIN ZAPARA, lo ampara el principio de pre3suncion de inocencia es por lo que esta defensa solicita una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 242 del COPP”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Decimoprimero del Ministerio Público, Abg. Simón Malavé, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados DARWIN RAFAEL ZAPATA MARCANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del adolescente, quien en vida se llamaba YORBIN JOSE MARCANO HERNANDEZ; y donde la defensa solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; éste Tribunal para decidir observa: En el presente caso considera quien aquí decide, que conforme a los hechos y circunstancias narradas, efectivamente, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran el mismo son de fecha reciente, es decir, del 24/08/2014. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del imputado DARWIN RAFAEL ZAPATA MARCANO, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende fundamentalmente de las actas que al Cursante al folio 4 y vto. CUARTO: FIJACIONES FOTOGRÁFICA, tomadas al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de YORBIN JOSE MARCANO HERNÁNDEZ. Cursante a los folios 5 y 6. QUINTO: FIJACIONES FOTOGRÁFICA, tomadas al sitio de los hechos. Cursante a los folios 7 y 8. SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-08-2014, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: MARCANO (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien expuso: “Bueno, yo me encontraba en mi casa, y en eso llego un niño y me dijo que a mi hijo Yorbin le había pasado algo, cuando salgo haber que había pasado, me dice Leidys que Darwin, habían cortado a mi hijo Yorbin y que se lo habían llevado para el ambulatorio de las Palomas y luego en una ambulancia para el hospital, cuando ingresa que lo estaba atendiendo para subirlo a quirófano, los médicos me dijeron que había fallecido. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Terminal de Ferrys, Frente a las oficinas de Naviarca, vía publica, de esta ciudad, como a las 07:30 hora de la noche aproximadamente, del día de hoy 24/08/2014”.SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se encontraba presente para el momento del hecho y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: “Si, estaba Leidys, un muchacho de nombre Francisco, y un joven de nombre Luís y ellos se encuentra en esta oficina declarando”. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: “No sé”. CUARTA: ¿Diga usted, como era la conducta de su hijo hoy extinto? CONTESTO: “Un muchacho sano”. QUINTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado el ciudadano autor del hecho? CONTESTO: “Darwin viven en el Terminal de Ferrys, sector Boca de Río” SEXTA: ¿Diga usted, donde será sepultado su hijo? CONTESTO: “En el cementerio de San Francisco, de esta ciudad”. SÉPTIMA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su hijo hoy occiso” CONTESTO: “MARCANO HERNÁNDEZ YORBIN JOSE, venezolano, natural de esta ciudad, de 14 años de edad, nacido en fecha 25-11-99, soltero, obrero, residenciado en el Terminal de Ferrys, sector Boca de Río, casa sin número, de esta ciudad, cedula de identidad V-28.250.287” OCTAVA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resulto herido su hijo hoy fallecido? CONTESTO: “En el cuello” NOVENA: ¿Diga usted, el ciudadano autor del hecho, se encontraba en compañía de otra persona en el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Bueno dicen que estaba con su tío de Nombre Álvaro” DÉCIMA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: “El reside en el Terminal de Ferrys, sector Boca de Rio, frente a la casa de Darwin” DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, su hijo había tenido problemas con los autores del hecho? CONTESTO: “Si, ellos había tenido algunos problemas” DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Cursante al folio 19 y vto. SÉPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-08-2014, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: MATA (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien expuso: “Bueno, yo estaba visitando a mi novia y como a las 07:30 de la noche, decido irme para mi casa, en eso Yorbin y Luís, me dicen que los espere para irnos juntos, Luís me alcanza y Yorbin se había quedado un poco atrás, en eso pasa un Corrolla, de color gris y le hace unas señas a Yorbin con las manos, y Yorbin también les hace unas señas con las manos, en eso yo le pregunto quién era ese, y me dice ese es Darwinto y seguimos caminando, en eso escucho como que alguien picara una botella y cuando volteo, veo a Darwin con un pico de botella en la mano, y le dice a Yorbin “QUIEN ES EL MALANDRITO” y lo apuñalo por la cara a Yorbin, en eso Yorbin sale corriendo y cae al suelo, y Darwin corrió y se monta en el carro donde había llegado, luego auxiliamos a Yorbin llevándolo para el ambulatorio de la Palomas y de allí lo llevaron para el hospital. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Terminal de Ferrys, Frente a las oficinas de Naviarca, vía pública, de esta ciudad, como a las 07:30 hora de la noche aproximadamente, del día de hoy 24/08/2014”.SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se encontraba presente para el momento del hecho? CONTESTO: “Si, estaba mi suegra Leidys, que estaba recogiendo la ropa y Luís”. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: “No sé”. CUARTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del ciudadano autor del hecho y que vestimenta portaba para el momento del hecho? CONTESTO: “Darwin es de piel morena, alto, delgado, cabello negro, corto y tiene un problema en la mano izquierda y vestía un bermuda, de color marrón claro y una chemise de color marrón,”. QUINTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado el ciudadano autor del hecho? CONTESTO: “Darwin viven en el Terminal de Ferrys, sector Boca de Río, de esta ciudad” SEXTA: ¿Diga usted, características del vehículo donde huyo el autor del hecho? CONTESTO: “Es un Corrolla Araya, de color gris”. SEPTIMA: ¿Diga usted, pudo observar quien se encontraba conduciendo el mencionado vehículo” CONTESTO: “No, puede ver” OCTAVA: ¿Diga usted, como era la iluminación para el momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Bueno estaba claro” NOVENA: ¿Diga usted, a qué distancia estaba del lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Cerca como a dos metros” DÉCIMA: ¿Diga usted, conoces de vista, trato y comunicación al ciudadano que menciona autor del hecho? CONTESTO: “si lo conozco de vista” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”.Cursante al folio 20 y vto. OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-08-2014, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano PATIÑO (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien expuso: “Bueno, estaban en mi casa mi yerno Francisco, mi hermano Luís y mi primo Yorbin, entonces Francisco dice que se va para su casa y en eso Luís y Yorbin, le dice a francisco que los espere para irse juntos, y salí a recoger la ropa en la mata de ponsigue, en eso viene Álvaro en su carro con Darwin, en eso escuche un grito y escucho la voz de mi yerno pidiendo auxilio, y salgo corriendo para donde estaba ellos y veo Yorbin tirado en el piso lleno de sangre y Darwin sale corriendo para su casa y se fue huyen en el carro de Álvaro, como pudimos montamos a Yorbin en una moto y lo llevaron para el ambulatorio de las Paloma, al rato me entero que había fallecido en el hospital. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Terminal de Ferrys, Frente a las oficinas de Naviarca, vía pública, de esta ciudad, como a las 07:30 hora de la noche aproximadamente, del día de hoy 24/08/2014”.SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se encontraba presente para el momento del hecho? CONTESTO: “Si, estaba mi yerno y mi hermano Luís”. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: “No sé”. CUARTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del ciudadano autor del hecho y que vestimenta portaba para el momento del hecho? CONTESTO: “Darwin es de piel morena, alto, delgado, cabello negro, corto y tiene el brazo inútil, no le pude ver bien la ropa”. QUINTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado los ciudadanos autores del hecho? CONTESTO: “Darwin y Álvaro viven en el Terminal de Ferrys, sector Boca de Río, de esta ciudad” SEXTA: ¿Diga usted, características del vehículo donde huyeron los autores del hecho? CONTESTO: “Es un carro de color gris y la placa es XXX-737”. SÉPTIMA: ¿Diga usted, a qué distancia estaba del lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Estaba como a 30 metros” DECIMA: ¿Diga usted, conoces de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que menciona autores del hecho? CONTESTO: “Si, los conozco, son vecina del sector” OCTAVA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se llaman y que seudónimos tienen de los autores del hecho? CONTESTO: “DARWIN JOSE ZAPATA MARCANO, apodado “DARWITO” y ÁLVARO LUÍS HERNÁNDEZ BOADA, no le conozco ningún apodo” NOVENA: ¿Diga usted, los ciudadanos autores del hecho, han estado detenido por algún organismo de seguridad del estado? CONTESTO: “No se” DÉCIMA: ¿Diga usted, como es la conducta de los autores del hecho? CONTESTO: “Bueno, son unos consumidores de drogas” DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo”. Cursante al folio 21 y vto. NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-08-2014, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el adolescente: SALAZAR (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO), quien manifestó expuso: “Bueno, yo estaba en casa de mi hermana y Francisco se iba para su casa y mi hermana me dijo que aprovechara la cola con francisco y le dije a Yorbin para irnos para la casa a dormir, cuando íbamos caminando paso un carro donde iba Darwin y nos hizo unas señas con las manos, y seguimos caminando, en eso se baja Darwin del carro y pica una botella, y le dice a Yorbin “QUIEN ES EL MALANDRITO” y lo corto por el cuello, en eso Yorbin sale corriendo y cae al suelo, y Darwin corrió. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado? CONTESTO: “Eso ocurrió en el Terminal de Ferrys, Frente a las oficinas de Naviarca, vía pública, de esta ciudad, como a las 07:30 hora de la noche aproximadamente, del día de hoy 24/08/2014”.SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se encontraba presente para el momento del hecho? CONTESTO: “Si, estaba Francisco y mi hermana que estaba viendo desde su casa”. TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual ocurrió el hecho antes narrado? CONTESTO: “No sé”. CUARTA: ¿Diga usted, características fisonómicas del ciudadano autor del hecho y que vestimenta portaba para el momento del hecho? CONTESTO: “Darwin es de piel morena, alto, delgado, cabello negro, corto y tiene un problema en la mano izquierda, no recuerdo la ropa”. QUINTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicado el ciudadano autor del hecho? CONTESTO: “Darwin viven en el Terminal de Ferrys, sector Boca de Río, cerca de los tapaitos, de esta ciudad” SEXTA: ¿Diga usted, características del vehículo donde huyo el autor del hecho? CONTESTO: “Es un Carro de color gris”. SÉPTIMA: ¿Diga usted, a qué distancia estaba del lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Cerca” OCTAVA: ¿Diga usted, conoces de vista, trato y comunicación al ciudadano que menciona autor del hecho? CONTESTO: “Si lo conozco porque vive cerca de la casa de mi hermana” NOVENA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, es todo” Cursante al folio 22 y vto. DÉCIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN Penal, de fecha: 25-08-2014, suscrita por el funcionario TSU Detective JOSE LUÍS NORIEGA adscrito al Departamento de Investigaciones de Homicidio del Estado Sucre, deja constancia de la siguiente diligencia realizada: En esta misma fecha siendo las 9:30 horas de la mañana, me traslade en la unidad p-02 en compañía de los funcionarios Detective Jefe Wladimir Rivas y Adrian Valera+ hacia el Terminal de Ferry de esta ciudad, a fin de ubicar un vehiculo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 1993, color gris, serial de Carrocería: AE928825443, por cuanto se encuentra incriminado en la causa K-14-0391-00252, que se instruye por ante este despacho por el delito CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) una vez en el lugar de nuestro interés y luego de varias pesquisas observamos aparcados el vehiculo requerido por la comisión, con sumo cuidado nos acercamos al vehiculo detallando que se encontraba apagado de inmediato realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar, con la finalidad de ubicar alguna persona que nos informara sobre el vehiculo en cuestión, siendo abordado por la ciudadana YULEINIS ISABEL MATA PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nrtop V- 16.703.132, quien manifestó que el propietario del referido vehiculo es su pareja , identificándonos como funcionarios de este cuerpo de investigaciones y de exponerle el motivo de nuestra presencia, nos hizo entrega del precitado vehiculo, seguidamente procedimos a trasladarlo para el despacho una vez en la oficina el funcionario detective ADRIÁN VALERA, procedió a realizar inspección técnica al vehiculo… Es Todo. Cursante al folio 23. DÉCIMO PRIMERO: INSPECCIÓN NRO -461 fecha 25-08-2014, practicada por los funcionarios Detective Jefe LUÍS NORIEGA Y Detective ARDÍAN VALERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales a un vehiculo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 1993, color gris, serial de Carrocería: AE928825443. Cursante al folio 24. DÉCIMO SEGUNDO: PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO 376-14, de fecha 24-08-2014, practicado por el Dr. ÁNGEL PERDOMO, Experto Profesional Especialista I, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al cadáver del hoy Occiso: YORBIN JOSE MARCANO HERNÁNDEZ, de 14 años de edad. Dejando constancia de HERIDA POR ARMA BLANCA EN EL CUELLO, CON SECCIÓN DE ARTERIA CARÓTIDA Y VENA YUGULAR IZQUIERDA. SHOCK HIPOVOLEMICO, Cursante al folio 31. Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada, pues supera con creces los diez (10) años en su límite máximo, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo del imputado y llevarlo a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculto, evadiendo así el presente proceso penal que se le sigue, y por la magnitud del daño causado, ya que el hecho típico es de carácter pluriofensivo, puesto que atenta contra la salud, la vida, derechos ampliamente protegidos por el Estado; por lo que considera este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3; y artículo 237, numerales 2 y 3, y parágrafo segundo; todos del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, declarándose asimismo improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la defensa, toda vez que a juicio de quien decide, es la fase de investigación, que desde este momento inicia, la que determinará y esclarecerá las circunstancias que motivaron el inicio del presente proceso, no siendo sus argumentos suficientes para desvirtuar los elementos de convicción que yacen en autos y que hacen presumir la existencia del delito atribuido y la participación del imputado en este. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto flagrante delito y así se declara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.

DECISIÓN JUDICIAL
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto Municipal y Estadal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado DARWIN RAFAEL ZAPATA MARCANO, titular de cedula de identidad Nro. V- 23.433.759, de 19 Años de Edad, Fecha de nacimiento 13-03-1995, de Nacionalidad Venezolano, de Profesión U Oficio: sin oficio, hijo de los ciudadanos Francis Marcano y Rafael Zapata, con domicilio en el sector el Salao, calle boca del río, casa s/n, la primera casa cerca del terminal del ferri, Cumaná, Estado Sucre, teléfono N° 04266890408; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del código penal, con la agravante genérica establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en perjuicio del adolescente, quien en vida se llamaba YORBIN JOSE MARCANO HERNANDEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237, numerales 2 y 3, y parágrafo segundo; todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica la flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, en atención a la previsión contenida en el artículo 373 ejusdem. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura en contra de DARWIN RAFAEL ZAPATA MARCANO Y se acuerda ratificar la orden de captura en contra ALVARO LUIS HERNANDEZ BOADA. Líbrese oficio al CICPC, a los fines de desincorporar del sistema SIIPOL al ciudadano DARWIN RAFAEL ZAPATA MARCANO. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, debiendo resguardar la integridad física del ciudadano mencionado. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO