REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001462
ASUNTO : RP01-P-2014-001462

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

El representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el Abog. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERA, solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, relacionada con la causa, que tuvo conocimiento ese despacho, con ocasión a denuncia interpuesta ante ese despacho por la ciudadana NATALIA PAULINA PALMA DURÁN.

Como fundamento del petitorio, alega la representante fiscal “…Esta representación Fiscal, solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia interpuesta por ciudadana Natalia Paulina Palma Durán, en la que manifestó que los ciudadanos Iván Márquez, Leonardo González, Francisco Ramírez, Luis Salazar, Víctor Castillo, Luís Bastardo, Francisco Astudillo, Enzo Sánchez, José Gregorio Salazar, Jacinto Rodríguez, Reinaldo García y Ángel Presilla, le pudieron candados y cadenas a la empresa Matriz Danca causa, por considerar el Ministerio que tales hechos o revisten carácter penal, es por tal motivo y con fundamento en lo establecido en el segundo supuesto del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que solicito la Desestimación de la causa.

Así las cosas, comparte este Juzgador el criterio argumentado por la representante fiscal y por ende debe decretarse la Desestimación de la Denuncia, en el presente asunto, siendo que es un obstáculo para que el Fiscal del Ministerio Público, abra la correspondiente averiguación con todas sus consecuencias, ya que en el presente caso, la acción la debe ejercer la propia víctima y no, el Estado Venezolano, y así se debe declara.

DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia Fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de los hechos señalados por la ciudadana NATALIA PAULINA PALMA DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- E-81.737.979, residenciada en la avenida universidad, Edif. Stasis, Piso 04, apto 4E, Cumaná Estado Sucre, contra los ciudadanos IVÁN MÁRQUEZ, LEONARDO GONZÁLEZ, FRANCISCO RAMÍREZ, LUIS SALAZAR, VÍCTOR CASTILLO, LUÍS BASTARDO, FRANCISCO ASTUDILLO, ENZO SÁNCHEZ, JOSÉ GREGORIO SALAZAR, JACINTO RODRÍGUEZ, REINALDO GARCÍA Y ÁNGEL PRESILLA, (sin más datos de identificación), ya que los hechos señalados como delito podrán ser objeto de proceso cuando así lo estime la parte agraviada, siendo ello un obstáculo legal para que esa Representación Fiscal ejerza la acción penal derivada de estos hechos, ya que la acción debe ejercerla la propia víctima y no el Estado Venezolano, de conformidad con lo pautado en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Este Tribunal se limita a librar la boleta de notificación a los investigados por cuanto el Ministerio Público no aportó los datos suficientes de identificación y ubicación. Notifíquese a la denunciante.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska Franco