REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004381
ASUNTO : RP01-P-2014-004381
SE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN
Constituido el día Dieciocho (18) de Agosto del año dos mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, presidido por el Juez Abg. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil de Sala JESUS HEREDIA, siendo la oportunidad fijada para celebrar la Audiencia de presentación de detenido imputado, en la Causa Nº RP01-P-2014-004381, iniciada en contra del ciudadano ALFREDO JOSE RUIZ RUIZ, venezolano, cédula de identidad V-14.420.738, nacido en fecha 09-12-1978, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Soldador, con domicilio en la Urbanización la Llanada, sector 01, vereda II, casa N° 08, Cumaná Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes con la ayuda del Alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Primera Auxiliar ABG. SUSAN MARTINEZ BOADA y el detenido ALFREDO JOSE RUIZ RUIZ, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. En este estado, el Tribunal impone al ciudadano imputado del derecho que les asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando: manifestando el mismo que no cuenta con defensor de confianza que lo asista. Es todo. Acto seguido visto lo manifestado por el imputado de autos, este tribunal le designa para su defensa a la Defensora Publica Suplente Primera ABG. SUSAN MARTINEZ, quien se encuentra de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso de las actuaciones procesales. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, ilustró a las partes.
PRETENSIÓN FISCAL
Seguidamente se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Juzgado, a los fines de individualizar como imputado, al ciudadano ALFREDO JOSE RUIZ RUIZ, en virtud de los hechos de fecha 17-08-2014, la ciudadana ANA KARINA MEJIAS CHACON, interpuso denuncia ante el IAPES, en donde expuso: “resulta que a eso de las 7:30 de la noche yo me encontraba en mi casa sacando la basura, cuando me percato que venia el papa de mi hija, se me acerca y me dice “vamos hablar”, yo le dije que hablara y este me dice que aquí no, este empezó a reclamarme que yo y que andaba con un tipo y que yo no tenia que hacerle eso, yo le dije que nosotros no vivíamos desde hace dos años y que el ya había echo su vida con otra mujer, agarrandome por el cuello con el brazo casi ahorcándome, pegándome de la reja de la casa del vecino, como pude me solté y cuando trate de correr me agarra por el cabello, yo solo le decía que me soltara, hoy 17-08-2014 a eso de las 6:00 de la mañana, yo estaba durmiendo y escuche que me llamaban y me percato que era Alfredo otra vez, yo le decía que se fuera, pero el insistía que quería ver a su hija y que el me iba a matar, que no le importaba nada, yo decidí llamar por teléfono a la policía, presentándose la patrulla en mi casa y se lo llevaron detenido”. En virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes al expediente, el Ministerio Público considera pertinente solicitar la libertad sin restricciones en virtud de que en las actas procesales que cursan la presente causa se desprende al folio 12 examen medico legal en el cual se deja como resultado que la victima no presenta evidencia de lesiones externas que calificar desde el punto de vista medico legal, es por ello que esta representación fiscal solicita la libertad sin restricciones del ciudadano ALFREDO JOSE RUIZ RUIZ. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento especial. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la Defensora Publica, quien manifestó: “Esta Defensa no se opone a la solicitud fiscal, respecto a la Libertad Sin Restricciones. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
En este estado, este Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, lo hace de la manera siguiente: PRIMERO: se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos, en el hecho imputado por el ministerio público, los cuales son: Al folio 1, cursa acta policial, en la cual señala la forma de cómo resultó aprehendido el imputado de autos; Al folio 02 Y vuelto, cursa denuncia formulada por la victima de autos, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. Al folio 12 cursa examen medico legal realizado a la victima de autos, por funcionarios del servicio nacional de medicina y ciencias forenses, Cumaná Estado Sucre, con el resultado siguiente: REFIERE DOLOR EN REGION CERVICAL ANTERIOR SIN EVIDENCIA DE LESIONES EXTERNAS QUE CALIFICAR, DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL. Al folio 13 cursa Memorandum N° 9700-174-080, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano ALFREDO JOSE RUIZ RUIZ, presenta registros policiales según la causa H673101, por la sub-delegación Cumaná, por el delito de robo genérico. Por lo que este tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que al folio 12 cursa examen medico legal realizado a la victima de autos, por funcionarios del servicio nacional de medicina y ciencias forenses, Cumaná Estado Sucre, con el resultado siguiente: REFIERE DOLOR EN REGION CERVICAL ANTERIOR SIN EVIDENCIA DE LESIONES EXTERNAS QUE CALIFICAR, DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL; por lo que lo mas ajustado a derecho es decretar a favor del imputado de autos, la libertad sin restricciones; en virtud de que en el examen medico legal desde el punto de vista medico legal no se puede calificar lesiones externar ya que la victima no presenta lesiones, siendo imposible para el Ministerio Público calificar algún delito en contra del ciudadano ALFREDO JOSE RUIZ RUIZ, en razón de todo esto, es que este tribunal acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público de decretar la Libertad sin restricciones.
DECISIÓN JUDICIAL
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del imputado ALFREDO JOSE RUIZ RUIZ, venezolano, cédula de identidad V-14.420.738, nacido en fecha 09-12-1978, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación Soldador, con domicilio en la Urbanización la Llanada, sector 01, vereda II, casa N° 08, Cumaná Estado Sucre. Se acuerda seguir la presente causa, por el procedimiento especial. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al comandante del IAPES. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Remítase en su oportunidad legal, la presente causa, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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