REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004379
ASUNTO : RP01-P-2014-004379
SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Constituido el día Dieciocho (18) de Agosto de dos mil catorce (2014), el Juzgado Quinto de Control, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado del Secretario de Sala, ABG. JESUS PAREJO y del Alguacil JESUS HEREDIA; con ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2013-00240, seguida a los ciudadano LISANDRO JOSE GLOD SILVA , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.412.720, de 29 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 01/01/1985., soltero, de oficio Comerciante y contador publico, hijo de Eustiguio José Glod López y Carmen Silva Aguilera , residenciado en Av. posuelo calle la caraqueña casa sin numero, casa de dos planta, en el segundo piso anexo B, cerca de liceo Barcelona, Estado Anzoátegui; teléfono 0424.280.22.99 y 0212.681.37.74 y LEONEL PIMIENTA DUARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.527.285, de 43 años de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 31/10/1970, soltero, de oficio chofer, hijo de Argimiro Pimienta y Arded Duarte, residenciado colina de angostura calle brisas de angostura casa S/N, cerca de la bomba de los machos, vía pela el ojo, Barcelona, Estado Anzoátegui; teléfono 0414.820.51.95 ( propiedad del ciudadano Golfan William). Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente los detenidos de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía General (IAPES); la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público ABG. ANAKARINA HERNANDEZ; y la Defensora Publica, ABG. SUSAM MARTINEZ BOADA. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa al Defensor Público Segundo en Materia Penal Ordinario ABG. PEDRO MANUEL ROJAS LANDER, manifestando el mismo aceptar el cargo recaído en su persona, y estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP vigente para esta fecha.
PRETENSIÓN FISCAL
Se le dispensa la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone los fundamentos de hecho y de derecho y colocó a la orden de este Juzgado a los fines de individualizar como imputado a los ciudadanos LISANDRO JOSE GLOD SILVA y LEONEL PIMINTA DUARTE, en virtud de los hechos de ocurridos en fecha 16 de Agosto de 2014, cuando el ciudadano LEONAL PIMENTEL DUARTE, compareció ante el CICPC, donde señalo “resulta que el día de hoy hace como una hora yo formule una denuncia en este despacho relacionado con un presunto robo de un camino marca Mitsubishi. Modelo cante color blanco, placa 86D-VA, propiedad de Lisandro no recuerdo su apellido , pero la verdad que lo dije en la denuncia, pero la verdad que lo que dije en la denuncia no es verdad lo que paso fue que Lisandro habló conmigo para que lo ayudadaza denunciando ese camión como que me lo habían robado, debido a que ese vehiculo sufrió un accidente y tuvo perdida total y Lisandro para no perderlo todo hace como 8 meses lo aseguro y no encontraba como hacer y me dijo ayer que lo ayudara a denuncia el vehiculo y como estoy necesitado vine ya que el me iba a pagar la cantidad de cinco mil bolívares, pero en vista de que los funcionarios me interrogaron mucho en relación a este hecho yo decidí decir la verdad ya que el mismo Lisandro fue quien me trajo a denunciar, pero no entro de quedo en la parte de afuera y los funcionarios fueron a buscarlo y el teléfono de mi propiedad que yo mencione que me habían robado lo deje en el carro de Lisandro, en un Aveo de color Azul. . Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el extremo contenido del numeral 3 del referido artículo, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra el imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes de manera separada manifestaron no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Publica, Abg. SUSAM MARINEZ BOADA, quien manifestó: “esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricción de mis defendidos y en caso que el Tribunal considere someter a los mismos de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad para mi representados solicito que la misma sea de posible cumplimiento, y de ser posible que el régimen de presentación se haga por ante el Circuito Judicial Penal de Barcelona. Solicito copia simple del acta. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Control, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado de autos, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificados por el Ministerio Público como SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. Así mismo, se desprenden como elementos de convicción, para estimar participación o autoría de los imputados de autos, los siguientes: Al folio 01, cursas acta de denuncia interpuesta por el ciudadano Leonel Pimienta, donde se narran los hechos, al folio 04, cursa acta de entrevista antes el CICPC, por parte de ciudadano Leonel pimienta, al folio 05 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, al folio 07 cursa, acta de inspección N° 7838 suscrita por funcionarios del CICPC, al folio 10 cursa memorándum N° 9700-174077, de fecha 16 de agosto de 2014, en la que se verifican que los mismo no registran entrada policial. Al folio, cursa acta de experticia de reconocimiento N° 037 de fecha 16 de agosto de 2014 practicado a ejemplares con apariencias de billetes, aun teléfono celular y al certificado de registro de vehiculo, los folios 13,14,15, registro de cadena de custodia de evidencia físicas a los incautados y al folio 17 curas experticia y avalúo aproximado al vehiculo marca Chevrolet marca Aveo, por lo que estima este juzgador que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante, en atención a la entidad de la posible pena a imponer, no se acredita el peligro de fuga ni de obstaculización establecidos en el ordinal 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal ajustado a derecho declarar CON LUGAR la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide.
DECISIÓN JUDICIAL
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, contra los imputados LISANDRO JOSE GLOD SILVA , venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.412.720, de 29 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 01/01/1985., soltero, de oficio Comerciante y contador publico, hijo de Eustiguio José Glod López y Carmen Silva Anguilera , residenciado en Av. posuelo calle la caraqueña casa sin numero, casa de dos planta, en el segundo piso anexo B, cerca de liceo Barcelona, Estado Anzoátegui; teléfono 0424.280.22.99 y 0212.681.37.74 y LEONEL PIMINTA DUARTE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.527.285, de 43 años de edad, natural de Mérida, nacido en fecha 31/10/1970, soltero, de oficio chofer, hijo de Argimiro Pimienta y Arded Duarte, residenciado colina de angostura calle brisas de angostura casa S/N, cerca de la bomba de los machos, vía pela el ojo, Barcelona, Estado Anzoátegui; teléfono 0414.820.51.95 ( propiedad del ciudadano Golfan William), por su presunta participación en la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de Barcelona Estado Anzoátegui, por el lapso de 6 meses. Líbrese oficio dirigido al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo del referido Circuito Judicial Penal de Cumaná. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes las cuales se entregan en este acto. Este Tribunal en este acto este Tribunal designa como correo especiales a los ciudadanos LISANDRO JOSE GLOD SILVA y LEONEL PIMIENTA DUARTE, a objeto de que reciban de este Tribunal el oficio dirigido a la Unidad de Alguacilazgo de Barcelona y quedan designados para retirar de esa unidad el oficio donde se indique que culminaron con el régimen de presentación.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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