REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 15 de Agosto de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002242
ASUNTO : RP01-P-2014-002242

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Vista la solicitud formulada por la Abogada SUSAM MARTÍNEZ BOADA, en su carácter de Defensora Pública (A) encargada de la Defensoría Pública Primera en lo Penal, quien representa al ciudadano DARYIN JOSE CARRANZA SILVA, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 26-06-1992, titular Cédula de Identidad Nº 21.413.616, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Carmen Carranza, profesión u oficio obrero, residenciado en carretera Petare Santa Lucía, Kilómetro 21, sector La Lagunita, Barrio el Mirador, casa 51A, Petare Estado Miranda, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR JOSE HURTADO RODRIGUEZ, solicitando se decrete el cese de la medida de presentación que le fuera impuesta por este Tribunal en fecha 114 de abril de 2014, consistente en Presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Tres (03) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal al observar que se ha dado cumplimiento a la medida impuesta, se decreta el decaimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta al ciudadano DARYIN JOSE CARRANZA SILVA, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 26-06-1992, titular Cédula de Identidad Nº 21.413.616, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Carmen Carranza, profesión u oficio obrero, residenciado en carretera Petare Santa Lucía, Kilómetro 21, sector La Lagunita, Barrio el Mirador, casa 51A, Petare Estado Miranda, consistente en Presentaciones cada Treinta (30) días, por el lapso de Tres (03) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 250 de la norma adjetiva penal. Notifíquese a las partes y Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia del Área Metropolitana de Caracas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ

SECRETARIA

ABG. DUBRASKA FRANCO