REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003485
ASUNTO : RP01-P-2014-003485

SE DECRETA LA SUSOPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Constituido el día de hoy, catorce (14) de Agosto del año dos mil catorce (2014), el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado del Secretario Judicial ABG. JESUS PAREJO ROMERO y el Alguacil LUIS LOPEZ; a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° RP01-P-2014-003485, seguida al imputado JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano; de 42 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V 11.379.299 hijo de RAFAEL JOSÉ GÓMEZ y de ENMA DE GÓMEZ (F), nacido en Cumaná Estado Sucre, en fecha 17-02-1972, residenciado en la Avenida Arismendi, casa N° 225, frente al super mercado “Amigo”, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-795.87.61. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Defensora Pública Primera Auxiliar ABG. SUSAM MARTINEZ BOADA, en sustitución de la defensora pública cuarta, la Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, el imputado, la victima previa citación. Seguidamente el juez da inicio al acto y le advierte a las partes que en la presente audiencia, no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y público y así mismo informó de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo un derecho de las partes solicitar su aplicación, siendo que corresponderá al Juez determinar la procedencia o no de las mismas.

PRETENIÓN FISCAL
Seguidamente se le concedió la palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, “quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 29/07/2014, cursante a los folios 33 al 36, de la presente causa, en contra del imputado JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano; de 42 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V 11.379.299 hijo de RAFAEL JOSÉ GÓMEZ y de ENMA DE GÓMEZ (F), nacido en Cumaná Estado Sucre, en fecha 17-02-1972, residenciado en la Avenida Arismendi, casa N° 225, frente al super mercado “Amigo”, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-795.87.61, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de LAURA YANIRET VARGAS REYES; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 18-06-2014, siendo las 10:30 a.m.-, cuando la víctima, ciudadana LAURA YANIRETH VARGAS REYES, se encontraba en la cocina de su casa preparándole el almuerzo a su hija y llegó el imputado insultándola, diciéndole palabras obscenas; luego s ele fue encima y la mordió en el brazo izquierdo, y la pateó en la pierna derecha; luego le tocó sus partes íntimas con agresividad, ofendiéndola, saliendo corriendo ella, interponiendo la denuncia respectiva. Solicito la admisión de las pruebas que describió en este acto y solicitó el enjuiciamiento del imputado y se ordene apertura a juicio oral y público, y se ratifique la medida de protección de la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o mujeres agredida o algún integrante de la familia en contra del imputado de autos de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 6 de la ley especial, en virtud que ellos manifiestan que están viviendo juntos. Solicitó copia simple del acta”.

DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana LAURA YANIRET VARGAS REYES, titular de la cedula de identidad N° v-14.597.029: quien expone: el no se ha metido mas conmigo y nos estamos separando. Es todo. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: “ yo no me he metido as con ella”; es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Esta defensa vista la acusación presentada por el Ministerio Público, toda vez que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, no hace oposición a la misma. Una vez que el tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación, solicitito se le otorgue la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las mediadas alternativas a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. De no ser así, solicito se apertura el Juicio Oral y Publico haciendo de la defensa las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumana hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, oído lo expuesto por la representación fiscal, lo expresado por el imputado y la victima, y lo expuesto por la Defensa hace su pronunciamiento de la manera siguiente: PRIMERO: se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAURA YANIRET VARGAS REYES; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para esta fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 18-06-2014, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la solicitud de la defensa de no admisión de la acusación fiscal. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 38, siendo éstas, las declaraciones de la victima, los funcionarios actuantes, expertos, y testigos así como la incorporación por su lectura en el debate oral y público de las experticias ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público y su exhibición por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, Conforme al principio de comunidad de la pruebas, éstas pruebas admitidas en este acto pasan a ser parte del proceso y a estar a disposición de las partes ente un eventual juicio oral y público. Así se decide. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando el imputado: “admito los hechos, para la suspensión del proceso, ofreciendo al respecto disculpas y me comprometo a no volver a agredirla”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima, quien manifiesta: No hace objeción a la medida solicitada y que acepta las disculpas. En este estado, Se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “oída lo expuesto por parte de mi representado de libre coacción y apremio, solicito al Tribunal lo imponga de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación fiscal oída la admisión de hechos por parte del imputado y sus disculpas ofrecidas a la victima, las cuales fueron aceptadas por la victima esta vindicta publica no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso en virtud de no se contraria a derecho y solicita al Tribunal se mantenga la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer agredida.

DECISIÓN JUDICIAL
En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano; de 42 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V 11.379.299 hijo de RAFAEL JOSÉ GÓMEZ y de ENMA DE GÓMEZ (F), nacido en Cumaná Estado Sucre, en fecha 17-02-1972, residenciado en la Avenida Arismendi, casa N° 225, frente al super mercado “Amigo”, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0414-795.87.61, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de LAURA YANIRET VARGAS REYES, por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y le impone de conformidad con el artículo 45 numeral 1, primer y tercer aparte de la mencionada norma adjetiva penal, como condiciones, las siguientes: 1.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, y presentarse ante esa unidad las veces a que así le sea requerido. 2.- se mantiene y ratifica la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o mujeres agredida. En virtud que se decreto la suspensión condicional del proceso a prueba, se decreta el cese de la medida cautelar imputa en fecha 18-06-2014, Librese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado JOSÉ RAFAEL GÓMEZ RODRÍGUEZ. Cúmplase.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA
ABG. JESUS PAREJO ROMERO