REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 01 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004082
ASUNTO : RP01-P-2014-004082

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN


Constituido el día Treinta y Uno (31) de Julio de Dos Mil catorce (2014), el Tribunal Quinto de Control, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia, ABG. MAYRA CORDOVA y el Alguacil LUIS LÓPEZ; en ocasión de la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2014-004082, seguida al ciudadano ALFREDO JOSÈ GONZALEZ ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.892.040, de 26 años de edad, nacido en fecha 18-11-1988, residenciado en la Población de Nurucual, Sector El Barrio, Casa Sin Número, al lado de la cancha, Carretera Cumana Puerto La Cruz, hijo de los ciudadanos Gladys Arena Romero y Jesús González Zapata, teléfono: 0416-1987574. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido ALFREDO JOSÈ GONZALEZ ARENAS, previo traslado desde La Policía Nacional ubicada en Barcelona; el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. ENNY RODRIGUEZ; y la Defensora Pública, Abg. ESLENY MUÑOZ. Seguidamente este Tribunal impone al imputado, del derecho que les asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando no tener Abogado Privado, y en tal sentido se le nombro como su Defensor Público Abg. ESLENY MUÑOZ quien se encontraba en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal por lo que se hizo pasar a la sala de audiencias y vista la designación efectuada acepta el cargo recaído en su persona y procede a prestar el juramento de ley obligándose a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, por lo que de inmediato se impuso de las actuaciones que conforman la presente causa. Se da inicio el acto y el Juez explica el motivo y naturaleza de la audiencia, asimismo informa a las partes que las presentes actuaciones corresponden a una declinatoria de competencia que fuera distribuida a este Tribunal en virtud del conocimiento que tuvo el Tribunal Tercero de Control de Barcelona Estado Anzoátegui.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUICIONAL
Acto seguido es impuesto el imputado del precepto constitucional del articulo 49 constitucional y dejando expresamente constancia el Tribunal que es evidente que el mismo tiene una cura médica y un tapa bocas y por escritura suscrita por el propio imputado, manifiesta su imposibilidad de declarar, por cuanto fue objeto de un tiro por parte de un funcionario policial, así lo manifestó de manera escrita.

DE LA PRETENSIÓN FISCAL
“Esta representación Fiscal coloca a disposición al ciudadano ALFREDO JOSÈ GONZALEZ ARENAS, por los hechos ocurridos en fecha 20/07/2014, aproximadamente a las 10:30 a.m., cuando Funcionarios Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), encontrándose de servicios de patrullaje vehicular en el sector el asfalto adyacentes al hospital Luís Razetti, informándoles que por el área de emergencia de dicho hospital se encontraba un sujeto la cual una ciudadana de nombre Noritza Martínez, lo había señalado como cómplice de la muerte de su hermano , ya que la misma se encontraba esperando el cuerpo del ciudadano fallecido que respondía al nombre de Daniel Rafael Salazar Martínez, al momento que los Funcionarios fueron a recolectar la información del porque se encontraba el sujeto que la ciudadana señala como el cómplice de la muerte de su hermano, el mismo trato de evadir a la comisión policial tratando de emprenderla huida por el pasillo del Hospital Luís Raxetti, donde se le da la voz de alto, realizándole la inspección corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, donde se le informa que queda detenido, de igual manera la ciudadana se acerca señalándolo de que el era cómplice del hecho con Henry Acosta apodado el “mantequilla”, a quien ella señala como autor del hecho y responsable de las heridas causadas al occiso, igualmente informándole que el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Cumaná tenia el procedimiento y conocimiento del caso, donde le mostró el numero de expediente a los Funcionarios que le había dado la brigada de homicidio quienes practicaron las investigaciones iniciales del caso con el numero K14039100210. Ahora bien, esta representación fiscal observa que si bien es cierto en las actas que acompañan las actuaciones del Tribunal Tercero de Control de Barcelona Estado Anzoátegui, se desprende la existencia de un hecho punible en perjuicio del ciudadano DANIEL RAFAEL SALAZAR MARTINEZ, quien presuntamente falleció a consecuencia de herida por arma de fuego, y la existencia de una averiguación por ante el CICPC, signada con el N° K-0391-00210, no es menos cierto que no existe otros elementos que permitan mas alla del acta policial y la declaración de la victima indirecta que permita acreditar la existencia del hecho punible y menos aun la participación del ciudadano ALFREDO JOSÈ GONZALEZ ARENAS en el mismo, en consecuencia solicito Libertad sin Restricciones para el referido ciudadano reservándose el Ministerio Público la oportunidad para imputar algún delito que se desprendan de las actuaciones que surjan en el curso de la investigación, toda vez que de la referida investigación existe una causa que se sigue por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público signada con el número MP-3228-253-2014, la cual se encuentra en fase de investigación por el fallecimiento trágico del ciudadano señalado como victima en la presente causa. Por ultimo solicito se remita al ciudadano a un centro Medico a los fines que sea atendido por su condición delicada de salud y que dichas actuaciones sean remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación ya iniciada, solicito copias simple de la presente acta de presentación. Es todo”

ARGUMENTOS DE LA DFFENSA PÚBLICA
“Como punto previo esta defensa va a solicitar la nulidad del acta policial cursante al folio 03, toda vez ciudadano Juez que se evidencia que en fecha 20-07-2014, a las 10:30 a.m, funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana Luis Arcila y Juan García, practican la detención arbitraria de manera inconstitucional de mi representado ALFREDO JOSÈ GONZALEZ ARENAS, quien se encontraba recibiendo atención médica en dicho hospital, sobre la base de la exposición Fiscal quien solicita Libertad sin Restricciones, toda vez que no se encuentran llenos los numerales 1 y 2 del articulo 236 del COPP, es decir, no fue detenido mi representado en la comisión de un hecho punible, no existe orden de aprehensión que diera origen para su detención de manera tal que se evidencia la violación del derecho constitucional de la Libertad conforme al artículo 44 numeral 1 de la CBRV concatenado con los artículos 174 y 175 del COPP, al folio 04 cursa una entrevista de Noritza Martinez quien señala ser hermana del hoy occiso DANIEL SALAZAR, circunstancia esta que no consta en las actuaciones, señala un hecho de fecha 19-07-2014, en la Carretera Principal vía Arapito, no existiendo ningún acto de investigación como lo seria protocolo de autopsia, certificado de defunción para considerar que el numeral 1 del articulo 236 se encuentre satisfecho, tampoco cursa que a mi defendido lo hayan citado producto de una investigación, señala la sala constitucional en sentencia numero 1636 de fecha 17-07-2002, lo que también es doctrina del Ministerio Publico DRD-14-196-2004, de fecha 20-04-2004, que sostiene que ante la ausencia o falta de investigación y la ausencia de la citación en condición de imputado, la ausencia de imputación alguna, constituye franca violación al debido proceso que da lugar a su nulidad absoluta, así lo solicita esta defensa. Por otra parte es evidente tal como lo ha señalado la Fiscalía, que es necesario la atención Medica a mi defendido así como el examen médico legal correspondiente así solicito, por cuanto debe investigar el Ministerio Público, la lesión que presenta mi representado, al parecer producto de un disparo efectuado por Funcionarios policiales, ha de solicitar esta defensa la remisión de la copia de la presente acta a la Fiscalía Superior, a fin de que el Ministerio Público como parte de Buena Fe, inicie averiguación en contra de los funcionarios policiales Luis Arcila y Juan García. Por Ultimo esta defensa por considerar que la solicitud de la Libertad sin Restricciones, esta defensa no hace oposición a esta solicitud Fiscal, solicito copia simple del acta de presentación. Es todo”

RESOLUCIÓN JUDICIAL
PUNTO PREVIO:
Vista la solicitud de nulidad del acta policial cursante al folio 03 planteada por la Defensa, este Juzgado considera en atención al fundamento esgrimido por la defensa para atacar de nulidad dicha acta policial, lo siguiente: del contenido del Acta Policial se evidencia que los funcionarios policiales practican la aprehensión del ciudadano ALFREDO JOSÈ GONZALEZ ARENAS, en el Hospital Luis Rassetti, toda vez que una ciudadana identificada como Noritza Martinez, señalaba como cómplice de la muerte de su hermano a este ciudadano, asimismo se dejó constancia en el acta de que dicha ciudadana se encontraba en ese servicio Hospitalario esperando el cadáver del ciudadano fallecido que respondía al nombre del ciudadano DANIEL SALAZAR MARTINEZ, proveniente de colinas de Arapito del Estado Sucre, ahora bien; considera quien aquí decide que toda actividad procesal que se realice fuera del debido proceso y que violente derechos fundamentales o garantías procesales esta viciada de nulidad y en el procedimiento policial que dio como resultado la aprehensión de la persona señalada, asi como a que fuese objeto de un disparo en la boca según el dicho (del imputado) y evidenciado en esta sala de audiencias es evidente que se infringieron las reglas pre-existentes para su realización, toda vez que los funcionarios actuantes ingresan al hospital y por información que le fue suministrada por la ciudadana ya señalada llevan a cabo este procedimiento, pese a que el imputado se encontraba en ese recinto de salud, donde recibía atención medica, producto de un disparo en la zona maxilar, considera el Tribunal que hubo una franca violación al derecho a la salud, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, el procedimiento policial fue realizado fuera de todo orden, pues, para el momento del señalamiento los funcionarios no tomaron las medidas necesarias ni pertinentes para su realización, no tomaron la previsión de solicitar información ante la jurisdicción que se suponía debía tener conocimiento del señalamiento por parte de la ya identificada ciudadana, en razón de ello se declara con lugar la solicitud planteada por la defensa del acta policial cursante al folio 03 de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la norma adjetiva penal, artículos 83, 2, 26, 257 del texto fundamental Constitucional, y así se decide.-

DECISIÓN JUDICIAL
En este estado este Tribunal de Primera Instancia Penal Estadal Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ALFREDO JOSÈ GONZALEZ ARENAS, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.892.040, de 26 años de edad, nacido en fecha 18-11-1988, residenciado en la Población de Nurucual, Sector El Barrio, Casa Sin Número, al lado de la cancha, Carretera Cumana Puerto La Cruz, hijo de los ciudadanos Gladys Arena Romero y Jesús González Zapata, teléfono: 0416-1987574. Vista la solicitud de la defensa en cuanto a la medicatura forense na su representado, este Tribunal acuerda. A los fines de garantizar el derecho a la salud de este ciudadano por la lesión que presenta en la zona maxilar que le imposibilita comunicarse se acuerda Librar oficio al Medico de Guardia del AMBULATORIO SALVADOR ALLENDE, a los fines de que manera Urgente e Inmediata Evalúen a dicho ciudadano y le suministren la atención médica debida de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la CBRV. Remítase las copias solicitadas al Fiscal Superior del Ministerio Público, para que de considerarlo procedente se aperture procedimiento a los funcionarios Luis Arcila y Juan García, adscritos a la Policía Nacional ubicado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. Líbrese oficio dirigido al comandante de la Policía Nacional de Venezuela. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por las partes, las cuales se entregan en este acto. Remítase en su oportunidad legal, la presente causa, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. DUDARASKA FRANCO