REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002833
ASUNTO : RP01-P-2009-002833
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al imputado GERMÁN RUBÉN ACUÑA GARCÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.539.362, de estado civil casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-06-75, hijo de Cruz Ramona García y Rubén Acuña, de profesión u oficio albañil y pescador, residenciado en el Caserío Vallecito, Playa Pescador, vía Cumaná-Puerto la Cruz, Casa S/N°, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Véliz Buriel; este Tribunal observa:
Cusa al folio 161 de la causa, acta de defunción N° 10 de fecha veintitrés (23) de abril de 2014, suscrita por la Registradora Civil Abg. Elizabeth Amarista Quintana, correspondiente al imputado GERMÁN RUBÉN ACUÑA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.539.362, en la que indica que el referido ciudadano falleció el 31-12-2013, en Vallecito, carretera nacional Cumaná – Puerto La Cruz, a las cuatro horas con cuarenta y cinco minutos, a consecuencia de: AHORCADURA, ASFIXIA MECÁNICA, según lo certifica la Dra. Alcira Zaragoza en Certificado de Defunción N° 2616859 de fecha primero (01) de enero de 2014; con lo que se acredita el fallecimiento del imputado de autos, lo cual ajusta esta circunstancia a la causal de extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como causal de extinción de la acción penal la muerte del imputado, de lo cual hace surgir causal de sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del citado Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GERMÁN RUBÉN ACUÑA GARCÍA, por extinción de la acción penal por muerte del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado GERMÁN RUBÉN ACUÑA GARCÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.539.362, de estado civil casado, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-06-75, hijo de Cruz Ramona García y Rubén Acuña, de profesión u oficio albañil y pescador, residenciado en el Caserío Vallecito, Playa Pescador, vía Cumaná-Puerto la Cruz, Casa S/N°, Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Véliz Buriel; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 1, ambos del citado Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON
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