REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004214
ASUNTO : RP01-P-2014-004214
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano RICHARD MARCANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Catserenca, Caja de Ahorros de los Trabajadores de Toyota de Venezuela, Edificio frente al IUTIRLA, tercer piso, Oficina N° 304, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 15 y 16, escrito suscrito por la Abogada Yamilet Delgado, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo su inicio en fecha 07-05-2013, mediante denuncia formulada por la ciudadana KATIUSKA DEL CARMEN GONZÁLEZ ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, cursante a los folios 01 y 02 del expediente, en donde manifiesta que el ciudadano Richard Marcano quien es su jefe desde que tenía dos meses de embarazo la ha estado molestando, la acosa, la insulta, que si no renunciaba iba a llevar a unas compañeras de trabajo a la Ley del Trabajo para que dijeran que no trabajaba en la empresa, que la iba a poner a trabajar doble, que le va a hacer la vida imposible para que renuncie. Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se evidencia que la víctima manifestó que su jefe, el presunto agresor, le dice que va a llevar a unas compañeras de trabajo a la Ley de Trabajo para que digan que la víctima no trabaja en su lugar de trabajo, por lo que se observa que los hechos denunciados no van dirigidos a la víctima con ocasión al género, sino constituye una situación laboral, que debería ser canalizada a través de la materia de Derecho Laboral, por lo que el hecho denunciado no constituye delito alguno, por ende, al no existir delito le asiste la razón al Ministerio Público por cuanto el hecho imputado no es típico tal como lo dispone el artículo 300 en el primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; por tal circunstancia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RICHARD MARCANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con domicilio en Catserenca, Caja de Ahorros de los Trabajadores de Toyota de Venezuela, Edificio frente al IUTIRLA, tercer piso, Oficina N° 304, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON
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