REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004803
ASUNTO : RP01-P-2010-004803

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para Verificar Cumplimiento de Condiciones, en la causa N° RP01-P-2010-004803, seguida en contra del ciudadano ANGEL ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS MARTIN RUIZ GONZALEZ; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le informa al ciudadano ANGEL ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, del motivo de la audiencia y se le impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando lo siguiente: “no he cumplido porque no estoy viviendo aquí, sino en Maturín, pero póngame otro plazo y vera que yo si voy a cumplir.” Es todo.
Se le concede el derecho de palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal, Abg. Susam Martínez, quien expuso: “Esta defensa solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se le amplíe las condiciones que le fueron impuesta en fecha 19/07/2012, en el acto de audiencia preliminar a mi defendido y además resalto que el mismo tiene la disposición de comprometerse al llamado del Tribunal.” Es todo.

EXPOSICIÓN FISCAL

Se le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Alvaro Caicedo, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la ampliación de las condiciones impuestas por este tribunal.” Es todo.

DECISION

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del artículo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de ampliar el plazo de prueba al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones por una sola vez, por un año más, previa opinión favorable del Ministerio Público, que así lo hizo saber al Tribunal el fiscal en el día de hoy como de la defensa, quienes manifestaron en audiencia que visto lo declarado por el acusado de autos quien manifestó su imposibilidad al cumplimiento de las obligaciones por parte del Tribunal por cuanto se encontraba fuera de la ciudad, así mismo manifestó su voluntad de apegarse al proceso, al estar de acuerdo con la extensión del lapso de las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 19-07-2012 en la Audiencia Preliminar celebrada, por el lapso de UN (01) AÑO; por tal motivo lo procedente es conceder una ampliación del plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor del acusado ANGEL ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.816.320, de 31 años de edad, soltero, de oficio obrero, hijo Noris Josefina Rodríguez y de Ángel Custodio Martínez, y residenciado Calle Vargas, casa Nº 05, frente a la Clínica San Vicente, Cumaná, Estado Sucre, teléfono Nº 0414-796-8410; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS MARTINEZ RUIZ GONZALEZ, durante el plazo de un (01) año, que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, con las siguientes condiciones: 1- No acercarse a la víctima de la presente causa y no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, a los fines de cumplir las condiciones que le imparta el delegado de prueba que se le designe. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Numero 3, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado ANGEL ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ, remitiendo copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el acusado manifiesta al tribunal haber entendido y que se compromete a cumplir a cabalidad las condiciones impuestas en esta audiencia. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná a los veintiún (21) días del mes de agosto del años dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,

ABG. ANA LUCIA MARVAL
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON