REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003521
ASUNTO : RP01-P-2014-003521


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ARMANDO ANTONIO MENDOZA DÍAZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUBÉN JOSÉ CASTAÑEDA, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 12 y 13 de la causa escrito suscrito por el Abogado Efraín Araujo, Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 y 49 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, no siendo interrumpida la misma.

En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo su inicio en fecha 25-03-2012, mediante acta de denuncia cursante al folio 01 del expediente, suscrita por el ciudadano RUBÉN JOSÉ CASTAÑEDA, así como examen médico legal practicado a dicho ciudadano cursante al folio 07 de la causa, en donde se pone de manifiesto la existencia del delito de Lesiones. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que este delito tiene asignada aplicando el artículo 37 del Código Penal, la cual según lo establecido en el artículo 416 del Código Penal es de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo su término medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, en virtud que prescribe por un (01) año, por lo que desde el día 25-03-2012 a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a este, en consecuencia, procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ARMANDO ANTONIO MENDOZA DÍAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.636.945, residenciado en la Calle Urdaneta, Casa N° 02, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSIONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RUBÉN JOSÉ CASTAÑEDA; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y los artículos 49 numeral 8 concatenado con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. ANA LUCÍA MARVAL
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON