REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004357
ASUNTO : RP01-P-2014-004357

Celebrada como ha sido, el día dieciséis (16) de agosto de dos mil catorce (2014), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa N° RP01-P-2014-004357; seguida a los imputados FRANCISCO RICARDO GONZÁLEZ, venezolano; de 52 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V 9.270.161; hijo de Francisco Velazquez y Rosa González, nacido en Cumaná, de oficio auxiliar de alcancen en Mercal Sucre, residenciado en el Mirador calle principal, al final, sin numero, cerca del tanque, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-4082480; y RICARDO MOISÉS GONZÁLEZ LICET, venezolano; de 22 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V22.630.458; hijo de Francisco González y Antonia Licet, nacido en Cumaná, de oficio trabajador de la Gobernación, residenciado en el Mirador calle principal, al final, sin numero, cerca del tanque, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-4082480; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abg. Mahida Santiago, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud. Expuso que los hechos ocurrieron en fecha 14-08-2014, cuando la ciudadana MARIANA DEL CARMEN GONZÁLEZ LICET se encontraba en el barrio el mirador de esta ciudad, siendo aproximadamente las 9:30 p.m., y los hoy imputados, quienes son su papá y su hermano, la cayeron a golpes por todo el cuerpo y ella se desmayó, despertándose cuando se encontraba en el hospital. Considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por los imputados de autos, encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN GONZÁLEZ LICET. Solicitó se impusieran las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en que los imputados comparezcan por ante la Oficina de Género Mujer, ubicada en el Edif. Torregrossa, calle Bolívar de esta ciudad, a recibir charlas de orientación. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.

LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

Se impuso a los imputados del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y si lo desean, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno; manifestando éstos, de manera separada, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Sexta, Abg. Luisani Colón, quien manifestó: “La defensa vista las actuaciones y los hechos que dieron origen a la presente causa, hago oposición a las medidas contenidas en el numeral 6 de la ley especial, puesto que las personas que cursan en esta causa como imputados son su padre y su hermano, situación esta que entraría en contradicción al cumplimiento de dicha medida, ya que estos conviven en la misma residencia, solicito copia de la presente acta.” Es todo.

DECISIÓN

El Tribunal para resolver sobre el pedimento Fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha la solicitud planteada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra de los imputados de autos, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA; este Juzgado Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente; así mismo, contamos con elementos de convicción para estimar la participación o autoría de los imputados de autos, en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son: Al folio 1 y su vto., cursa denuncia interpuesta por la ciudadana MARIANA DEL CARMEN GONZÁLEZ LICET, quien narra la manera cómo ocurrieron los hechos. Al folio 5, cursa constancia médica emanada del HUAPA, a nombre de la víctima de autos. Al folio 6 y su vto., cursa acta de policial, suscrita por los funcionarios aprehensores, quienes dejan constancia de la manera cómo ocurrió la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 11, cursa medicatura forense practicada a la víctima de autos, quien presentó: contusión edematosa y equimótica en región sub-mandibular izquierda; contusión equimótica tercio medio externo de brazo derecho y tercio proximal anterior de antebrazo izquierdo; escoriaciones en tercio distal de ambas piernas; Rayos X cráneo facial: sin lesión; ameritando asistencia médica por un día, curación e incapacidad por ocho días, secuelas no. Al folio 12, cursa memorando N° 9700-174-SDC-070, emanado del CICPC, donde se refleja que los imputados de autos, no presentan registros policiales. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por los imputados de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación fiscal; por lo que considera esta juzgadora que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal; por lo tanto, procede esta Juzgadora, a imponer las medidas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, consistente en: 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida, y 13: Consistente en Charlas de Orientación, por ante la oficina Socialista de la Mujer, ubicada en la Calle Sucre, Edificio Torre Grossa, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículos 87 numerales 6 y 13 de la ley especial que rige la materia; y así se decide.

En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; impone las medidas de protección y seguridad en contra de los ciudadanos FRANCISCO RICARDO GONZÁLEZ, venezolano; de 52 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V 9.270.161; hijo de Francisco Velazquez y Rosa González, nacido en Cumaná, de oficio auxiliar de alcancen en Mercal Sucre, residenciado en el Mirador calle principal, al final, sin numero, cerca del tanque, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-4082480; y RICARDO MOISÉS GONZÁLEZ LICET, venezolano; de 22 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V22.630.458; hijo de Francisco González y Antonia Licet, nacido en Cumaná, de oficio trabajador de la Gobernación, residenciado en el Mirador calle principal, al final, sin numero, cerca del tanque, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-4082480; consistente en: 6: la prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas actos de intimidación o acoso contra la mujer agredida; y 13: en que los imputados comparezcan por ante la Oficina de Género Mujer, ubicada en el Edif. Torregrossa, calle Bolívar de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a recibir charlas de orientación; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 87 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN GONZÁLEZ LICET. Líbrese boleta de libertad, al Comandante General del IAPES. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en su oportunidad Legal. Cúmplase. Se deja constancia que la libertad de los imputados se ejecuta desde la misma Sala de audiencias. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. IVETTE FIGUEROA