REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004351
ASUNTO : RP01-P-2014-004351
Celebrada como ha sido, el día dieciséis (16) de agosto de dos mil catorce (2014), Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la presente causa N° RP01-P-2014-004351, seguida al imputado JESUS RAFAEL YEGUEZ SIFONTES, venezolano; de 42 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.359.269; hijo de Pedro Yeguez (D) y Carmen Sifontes (D), nacido en Cumaná, ; nacido en fecha 17-12-71, desempleado, residenciado en calle Los Cocos, Santa Fe, casa de Jesús Mauricio Yeguez (hijo); Municipio Sucre, parroquia Raul Leoni, Estado Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abg. Mahida Santiago, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos y los elementos de convicción en los que se sustenta su solicitud. Expuso que en fecha 15/08/2014, la ciudadana PILAR ISABEL GONZALEZ AÑEZ, víctima en la presente causa, se encontraba interpuso denuncia en contra del ciudadano JESUS RAFAEL YEGUE SIFONTES en virtud que desde hace tres meses, el señor ha venido haciéndole insultos y amenazas y ofensa de todo tipo, por que me acusa falsamente de que lo estoy acompañando, diciéndole infiel, le revisa el teléfono, le fiscaliza los horarios , la agredido físicamente, así como también en muchas oportunidades la ha colocado un cuchillo, en el cuello, le ha dejado huellas físicas, desde el día de ayer las agresiones han sido mas fuertes que la iba a sacar desnuda del apartamento y que iba a sacar en el facebook fotos desnudas con el para que la vinculen con el y la voten de su trabajo, la amenazada con agredirla físicamente y que la va a sacar del apartamento y no la va dejar entrar más y va a cambiar la cerradura, y la va a quemar y le va a dar hasta en la madre y le va a dar con un pote de pintura cuando entre. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PILAR ISABEL GONZALEZ AÑEZ. Solicitó se ratifiquen las medidas de protección y seguridad de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 3, 5, 6, y 13 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Solicito copia del acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le otorga el derecho de palabra a la víctima ciudadana PILAR ISABEL GONZALEZ AÑEZ, quien expuso: “el motivo de la denuncia en que a partir de tres meses comenzó agresiones físicas y situaciones fuertes, donde hubo maltrato físico verbal y en forma de insultos, hechos de violencias que en su momento no lo denuncie motivado a unas acusaciones de parte del señor hacia mi de infidelidad y declaro yo ahorita que son falsas e infundadas, en repetidas oraciones intente mediar con el y aclarara la situaciones de celos de origen patológico, conllevaron a un hostigamiento permanente revisar mi teléfono, revisar mi horario el lugar donde estoy y llegue a ser agredida por conductas y actitudes de otras personas que no tienen que ver conmigo, vive en constantes amenazas por parte del señor de ser desalojada de mi apartamento que adquirió hace siete años, antes de mi convivencia con el, y yo decidí voluntariamente a vivir conmigo sin embargo y pese a eso en las ultimas dos semanas recrudecieron las amenazas vía mensajes de texto, el señor dice que me va quemar viva en mi apartamento, debo agregar que el señor me amenazo con vincularme políticamente con el, para que me votaran de mi trabajo, por que el es dirigente político, amenazo a mi hija que es abogada y vive con nosotros de destruirle su carrera como abogado, todas estas situaciones de Violencia dejaron como secuelas una lesión en la cervical, y de la cual estoy en tratamiento, quiero aclarar y dejar muy en claro que el señor no se me ha amenazado, sino también el cumple sus amenazas y no hubo forma que desistiera de su actitud me mantenía en amenaza que no me comunicar con mis amigos y los amigos que teníamos en común, situación que se agravo desde ayer a las siete de la mañana que comencé a recibir mensajes de texto vía celular donde el señor me deseaba la muerte, llamándome zorra, puta, y muchas palabras ofensivas, y donde me amenazaba con cambiarle la cerraduras al apartamento para que no pudiera entrar en el, estaba detenido y me estaba enviando mensajes, estaba amenazando a mi hija, quiero dejar constancia que entre las agresiones físicas hubo patadas, ahorcamientos, empujones contra la pared, jalones de cabello hacia atrás y en varias oportunidades me puso un cuchillo en la garganta, por el momento no tengo mas nada que decir.” Es todo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando querer declarar, quien expuso: “Yo soy una persona respetable en este estado nunca he fumado droga, no ando en malos vicios soy un dirigente, fui candidato a alcalde, sobre lo que la señora me esta acusando de que yo le puse cuchillo en el cuello, de que yo la golpeaba, de que le alaba los cabellos, son totalmente falsos, su hija vive con nosotros en el apartamento que es de la señora, el cual con mucho sacrificio yo ayude a reconstruir y los vecinos le consta que aunque yo con una operación de mandíbula que tengo, yo nunca a esta señora la he maltratado ni la he golpeado al contrario, y quiero decir los siguiente que mas de veinte veces le dije que para separarnos y ella llorando me decía que no, personas que estaban en mi equipo de trabajo que iban a mi casa eso era un acoso que esta señora tenia se metía en mi Facebook, todo era una violencia e insultos, por que la señora tiene un carácter mi fuerte y su misma mamá lo reconoce, y aun así yo tenia la esperanzas que podía cambiar, yo concluyo de que solo necesito de que esta señora no me moleste mas y que pueda sacar mis cosas del apartamento, por que yo en ningún momento no le prohibía a ella nada no la seguía, yo soy una persona respetable, y estoy diciendo la verdad.” Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Sexta, Abg. Luisani Colón, quien manifestó: “Visto que en las actuaciones que presenta la representación Fiscal, relatan situaciones que pueden subsumirse en el delito de amenazas, la defensa hace oposición en cuanto a las medidas solicitadas en el numeral 13 con respecto a los recorridos policiales que de acuerdo a las actuaciones no se evidencia que mi represando allá ejercido algún tipo de violencia en contra de la ciudadana hoy víctima, y en lo que respecta al numeral 3 del articulo 87 con relaciona a la salida del hogar a pesar de que no estamos en este momento la titularidad del bien en común, es de considerar de parte de esta defensa que dicha medida es aplicable en aquellos casos que existan violencia física y este debidamente demostrado, siendo lo contrario en este caso que nos ocupa, ya que la situaciones que se relatan es de amenazas entre las partes, por lo que esta defensa, hace oposición a la medidas de los numerales 3 y 13 en lo que respecta a los numerales 5 y 6 del Art. 87 de la Ley especial puede ser aplicada en este caso, ya que le podría garantizar sus derechos y garantías a mi defendido a dichas medias, solicito copia del acta.” Es todo.
DECISIÓN
El Tribunal para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de ratificación de medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del imputado de autos, en virtud de la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA; este Juzgado Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, y así mismo contamos con elementos de convicción para estimar la participación o autoría del imputado de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: al folio 3 acta de entrevista de la ciudadana Isabel Alejandra Lepore, quien es testigo presencial del hecho. Al folio 15, cursan oficio N° 9700-174-SDC-075 en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Elementos éstos que permiten estimar a quien aquí decide, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal descrito por la representación Fiscal; por lo que considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal; por lo tanto, procede este Juzgador, en atención a lo manifestado por las partes a ratificar las medidas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, consistente en: 3: LA SALIDA DEL HOGAR COMÚN UBICADA EN CIUDAD JUSTICIA, AVENIDA CANCAMURE, EDIFICIO D-5, APARTAMENTO 04, CUMANÁ, ESTADO SUCRE; 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO CONTRA LA MUJER AGREDIDA. No así la del numeral 13: RECORRIDOS POLICIALES EN EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, UBICADA EN CIUDAD JUSTICIA, AVENIDA CANCAMURE, EDIFICIO D-5, APARTAMENTO 04, CUMANÁ, ESTADO SUCRE; en virtud que las medidas de protección y seguridad ratificadas en este acto resultan suficientes para garantizar la protección de la mujer agredida en su integridad de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley especial que regula la materia, teniendo las mismas una naturaleza preventiva, acogiendo lo solicitado por la defensa en cuanto a no aplicar la misma y desestimando su solicitud en cuanto al numeral 3 del artículo 87 de la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y así debe decidirse.
En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Ratifica las medidas de protección y seguridad en contra del ciudadano JESUS RAFAEL YEGUEZ SIFONTES, venezolano; de 42 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-13.359.269; hijo de Pedro Yeguez (D) y Carmen Sifontes (D), nacido en Cumaná; nacido en fecha 17-12-71, desempleado, residenciado en calle Los Cocos, Santa Fe, casa de Jesús Mauricio Yeguez (hijo); Municipio Sucre, parroquia Raul Leoni, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana PILAR ISABEL GONZALEZ AÑEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 87 específicamente en los numerales 3, 5, y 6, de la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3: LA SALIDA DEL HOGAR COMÚN UBICADA EN CIUDAD JUSTICIA, AVENIDA CANCAMURE, EDIFICIO D-5, APARTAMENTO 04, CUMANÁ, ESTADO SUCRE; 5: LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO; 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO CONTRA LA MUJER AGREDIDA. No así la del numeral 13: RECORRIDOS POLICIALES EN EL DOMICILIO DE LA VICTIMA, UBICADA EN CIUDAD JUSTICIA, AVENIDA CANCAMURE, EDIFICIO D-5, APARTAMENTO 04, CUMANÁ, ESTADO SUCRE; en virtud que las medidas de protección y seguridad ratificadas en este acto resultan suficientes para garantizar la protección de la mujer agredida en su integridad de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en la Ley especial que regula la materia, teniendo las mismas una naturaleza preventiva. Acordando este Juzgado librar oficio dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, a los fines que designe un funcionario adscrito a esa Institución a los fines que se sirva acompañar al ciudadano Jesus Rafael Yeguez Sifontes en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a la residencia arriba indicada, ello con el fin de prevenir actos similares a los que dieron origen a la presente causa. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del imputado de autos, dirigida al Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre adjunta a oficio, informándole que la libertad del imputado se materializó desde la sala de audiencias de esta desde judicial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, las cuales deberán realizar las diligencias necesarias para la reproducción de las mismas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Cúmplase. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. IVETTE FIGUEROA
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