REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004070
ASUNTO : RP01-P-2014-004070


ADMISIÓN DE DEMANDA CIVIL

Revisadas las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Sucre con Competencia en Materia Contra la Corrupción, de las cuales se desprende el planteamiento simultáneo y en capítulos apartes de acusación penal y de acción civil en proceso que se sigue al ciudadano CANDELARIO JOSÉ BENÍTEZ DÍAZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-09-1959, de 54 años, estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.081.969, domiciliado en Los Apures, vía San Juan, casa S/N, Municipio Sucre, Estado Sucre, teléfono 0426-1828375; a quien se atribuye el delito de APROVECHAMIENTO DE FONDOS DEL ESTADO, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción; y fijado como ha sido el acto de Audiencia Preliminar para el día 13-08-14 a las 2:30 p.m.; este Tribunal Cuarto de Control, considerando que la acción civil ejercida en contra del imputado para la restitución, reparación o indemnización de daños y perjuicios cumple con los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y no existiendo, salvo mejor criterio, causa que lo impida SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y se ordena emplazar al demandado civilmente a quien debe entregarse copia certificada de la demanda, para que conjuntamente dé contestación al fondo de la misma y si fuere el caso plantee excepciones o cuestiones previas a los fines de que sean resueltas al término de la audiencia preliminar pautada, y conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de proveer sobre las medidas cautelares de prohibición de enajenar y grabar y la congelación de las cuentas bancarias pertenecientes al ciudadano CANDELARIO JOSÉ BENÍTEZ DÍAZ, y que permitan garantizar que no resulten ilusorias las resultas del proceso, se ACUERDA oficiar al Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, a los fines de que notifique a la mayor brevedad posible, si existen bienes o derechos registrados o notariados a nombre del demandado antes identificado, y a la Superintendencia de Bancos, a los fines de que informe cualquier cuenta bancaria que pudiera llegar a poseer dicho ciudadano; requiriéndose si se constata la existencia de los mismos, que sea participado inmediatamente a este Tribunal. Compúlsese por secretaría el líbelo de demanda, el auto de admisión, emítase boleta de citación al demandado y entréguese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de que practique la citación ordenada. Cúmplase. Así se decide, en Cumaná al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Cuarta de Control
ABG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD
La Secretaria,
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMÓN