REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003777
ASUNTO : RP01-P-2014-003777

Realizada como ha sido la AUDIENCIA ESPECIAL DE ACUERDO REPARATORIO, en la Causa seguida en contra de los ciudadanos OMAR JOSÉ TOVAR MARVAL y RICARDO DANIEL JIMÉNEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, la Defensora Pública Séptima, Abg. YURAIMA BENÍTEZ y la víctima MIRIAN DE LA ROSA.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien expone: Mis defendidos en aras de resolver a la brevedad posible su situación jurídica proponen un acuerdo reparatorio a la víctima, ofreciendo sus disculpas y cancelarle en este acto la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700.oo); el cual de ser aceptado solicito sea homologado en este mismo acto y sobreseída la causa, por extinción de la acción penal. Es todo.
Acto seguido, el Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los imputados, cada uno por separado, a viva voz, libres de coacción y apremio, ofrecemos nuestras mas sinceras disculpas a la ciudadana MIRIAN DE LA ROSA y ofrecemos como Acuerdo Reparatorio, el cancelarle en este acto la cantidad de setecientos Bolívares (Bs. 700.oo). Es todo”.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la víctima, MIRIAN DE LA ROSA, quien expone: Acepto el acuerdo reparatorio que aquí se me ofrece y solicito que no se me acerquen dichos ciudadanos. Es todo.
Se le concede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone escuchado el Acuerdo reparatorio ofrecido y visto que la ciudadana MIRIAN JOSE DE LA ROSA, lo aceptó de manera libre y voluntaria, esta representación fiscal, nada tiene que objetar.
En este estado, este Tribunal, una vez escuchada las partes, visto que existe conformidad entre ellas en la Celebración de un Acuerdo Reparatorio, el cual es procedente según lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la entrega en dinero de la cantidad de setecientos Bolívares (Bs. 700.oo); a la víctima, quien en este momento los recibe conforme; solo resta homologarlo, como en efecto se homologa en este instante por este Tribunal y decretar extinta la acción penal por cumplimiento de dicho acuerdo reparatorio, relativa a los hechos de fecha 10-07-2014 siendo las 10:24 de la noche, aproximadamente, funcionarios adscritos al IAPMSES, se encontraba haciendo recorrido preventivo por la av. Cancamure sector san miguel, recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana: MIRIAN JOSE DE LA ROSA, informando que había sido victima de un robo en el sector los chaguaramos calle los álamos, por parte de dos ciudadanos en una motote color negra y que los mismos vestían uno de franela azul oscuro con rayas blancas y verdes y blue jeans, el otro vestía suéter manga larga, bermuda de color gris y gorra de color gris, con la inscripción ADIDAS, se trasladaron al sector mencionado y en la entrada de FARMAHOGAR observaron una moto negra marca empire horse, con dos ciudadanos a bordo los cuales reunían las características señaladas por la supuesta victima, se les dio la voz de alto la cual fue acatada, tratando de ubicar algún ciudadano que les sirviera como testigo, lo cual resultó infructuoso por la soledad del lugar, se les realizó la revisión corporal, manifestando incautarle al ciudadano que vestía suéter manga larga, bermuda gris y gorra, en el bolsillo derecho la cantidad de 700,00 Bs. En billetes de distintas denominaciones, asimismo al ciudadano de franela azul oscuro con rayas blancas y verdes y blue jeans, en el bolsillo trasero derecho una cartera de color marrón y al abrirla poseía en uno de sus compartimientos, cinco (05) cédulas de identidad, tres de éstas con el nombre de Omar José Tovar Marval, una con el nombre de Rosario Natividad Tovar Marval y la otra con el nombre de Yeranny de los Ángeles Suárez Morey, un carnet con el nombre de Omar José Tovar Marval, con la jerarquía de S/2° de la GNB, dos tarjetas bancarias, una del Banco Industrial con el nombre de Omar Tovar y la otra del BanFANB, una licencia de segundo grado, con el nombre de Omar José Tovar Marval y un certificado medico de salud integral con el nombre de Omar José Tovar Marval, una boleta de permiso con el mismo nombre, y en el bolsillo delantero del pantalón, un teléfono celular marca HUAWEY de color negro con su respectiva batería de la misma marca, serial XYP130508A644561, con su respectivo chip de la línea MOVISTAR, serial 895804120011300074, posteriormente ubicaron a la ciudadana denunciante quien al ver a los dos (02) sujetos, manifestó que eran los mismos que la habían robado, y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, Este Tribunal Tercero De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMINETO DE LA CAUSA a los ciudadanos OMAR JOSÉ TOVAR MARVAL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.626.139, nacido en fecha 17-04-1992, de estado civil soltero, sin oficio, hijo de los ciudadanos Rosario Natividad Tovar Marval y de Alexis José Level, residenciado en la Urb. Brasil, sector 01, vereda 11, casa N° 03 (frente al Liceo Bolivariano Luis Antonio Morales Ramírez) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0424-811.84.01 y RICARDO DANIEL JIMÉNEZ, venezolano, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.980.163, nacido en fecha 25-08-1991, de estado civil soltero, de oficio ayudante de panadero, hijo de los ciudadanos Maribel Josefina Jiménez, residenciado en la Urb. Brasil, sector 01, vereda 53, casa N° 12 (cerca de la bodega de una casa de dos plantas, por el ambulatorio), de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0424.828.20.15, incursos en el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN DE LA ROSA, conforme a los artículos 236 y 237 del COPP. Se ordena la inmediata libertad de los imputados. Líbrese boleta de Libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo dispone el artículo 159 del COPP. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:00 PM.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RUMBOS




LA SECRETARIA

ABG, JESSYBEL BELLO