REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007768
ASUNTO : RP01-P-2013-007768
Vista la solicitud presentada por la Abg. ESLENYS MUÑÓZ, defensora pública del ciudadano, ANGELO JOSÉ MARIN AMAIZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas Y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la que solicita el archivo judicial de las actuaciones por haber transcurrido el lapso de ley. Este Tribunal una vez revisada la causa informáticamente a través del Sistema Juris 2000, observa que en fecha 24 de octubre del 2014, fue imputado el ciudadano ANGELO JOSÉ MARIN AMAIZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en 23-10-2013, siendo aproximadamente las 12:20 p.m. funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por los perímetros de la ciudad, específicamente por Miramar, sector el Antillano, logrando avistar por una de las veredas del sector a un ciudadano que vestía un bermudas color marrón, el cual al ver la comisión policial, saco a relucir un arma de fuego, y les efectúo disparos, y a la vez emprendió veloz carrera produciéndose una persecución al mismo, de igual manera se le daba la voz de alto y el mismo no la acataba, seguidamente se le dio captura al ciudadano en el sector de bajo seco en la vía pública, al cual se le realizó la revisión corporal encontrándole en sus partes intimas un arma de fuego, tipo revolver, marca COCOA FL, made in GERMANY, calibre 38 especial, color plomo, empuñadura de plástico color negro, quien quedo aprehendido y trasladado a la Estación Policial donde fue colocado a la orden del Ministerio Público. Señala el Artículo 364, que “…vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado… Ahora bien, visto que el Ministerio Público hasta la presente fecha no ha presentado el acto conclusivo, debe proceder el Archivo Judicial por mandato legal.
En consecuencia este Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto que no se ha cumplido la presentación del acto conclusivo luego de diez meses de haberse dado el acto formal de imputación e imposición por el procedimiento de los delitos menos graves de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo dispuesto en el artículo 356 Ibidem, se decreta el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en la causa seguida al ciudadano ANGELO JOSÉ MARIN AMAIZ, venezolano, de 24 años, fecha nacimiento 11-09-1989, oficio albañil, Titular de la cédula de identidad Nº 22.630.359, hijo de Luisa de Marín y de Luís Marín, residenciado Miramar, Santa Inés, casa N° 07, cerca del tanque, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0416-322.56.75, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cesando toda Medida Cautelar y su condición de imputado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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