REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004066
ASUNTO : RP01-P-2014-004066
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Carmen Hernández, en la causa seguida al ciudadano RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍAS, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 43 ejusdem, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta recibir diligencias realizadas, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 29 de julio de 2014, se inició la investigación para al imputado de marras, y atendiendo a que en la misma fecha 27 de agosto del corriente, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 10 días de antelación al vencimiento de los cuatro (04) meses, que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta diligencias por practicar y por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado.
Es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación del Ministerio Público, en la causa seguida a RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍAS, venezolano, natural de Cumaná; de 30 años de edad; nacido el día 11/03/1984; titular de la cédula de identidad N° 17.674.841; de estado civil soltero, de oficio pintor de carro; hijo de Rafael González residenciado en Las Palomas, calle Güiria casa S/N, cerca de la panadería Humboldt; por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 43 ejusdem, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx concediendo un plazo de sesenta (60) días, contados a partir del vencimiento de los cuatro (04) meses a los que hace referencia a norma citada; tiempo que resulta mas que prudencial para que el Ministerio Público gestione la diligencias faltantes. Notifíquese a la solicitante. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Décima del Ministerio Público para que continúe con la investigación. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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