REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000423
ASUNTO : RP01-P-2013-000423
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa realizada por la ABG. YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, en la causa seguida en contra del ciudadano GUANERGE JOSÉ ANDRADES, por su presunta participación en la comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ysiarl Márquez Calvo; fundamentando su solicitud en “… la extinción de la acción penal, por muerte del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez revisada dicha solicitud, se aprecia que el Ministerio Público no acompaña con su solicitud la debida acreditación de la muerte del imputado, como lo es el Certificado de Defunción, expedido por la primera autoridad civil del Municipio; sólo se limitó a acompañar la copia simple de un protocolo de autopsia; es por lo que debe declararse improcedente dicha solicitud por estar manifiestamente infundada y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Tercero De Control De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control- Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, RESULEVE: Se desestima la Solicitud de el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de GUANERGE JOSE ANDRADES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.836.200, manifestó tener 25 años de edad, nacido en fecha 17/11/1974, de profesión u oficio obrero, manifestó estar residenciado en Guarapiche; urbanización Villa Roció, calle 02, Casa S/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por su presunta participación en la comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionados en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Ysiarl Márquez Calvo; en consecuencia se ordena remitir a las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Sucre, para que ratifique o rectifique la petición fiscal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 305 y 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase junto a oficio, las presente actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Sucre. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
|