REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004454
ASUNTO : RP01-P-2014-004454
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la Causa seguida en contra de los ciudadanos IVO ALEXANDER BRANDELLIS RUIZ, LUIS DAVID BUSTAMANTE BUSTAMENTE y JOSÉ LUIS ZARAGOZA VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano MIGUEL AGUSTÍN RAMOS SALAZAR. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, ABG. LUIS JOSÉ SANTANA, en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; los imputados de autos, previo traslado del CICPC; y la Defensora Pública Primera Encargada, ABG. SUSAM MARTÍNEZ BOADA. Se le preguntó a los imputados si contaban con la asistencia de abogado de confianza, manifestando cada uno de manera separada que no, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y les designa en este acto, a la Defensora Pública Primera Encargada, ABG. SUSAM MARTÍNEZ BOADA, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, quien aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales.
Se dio inicio al acto con las formalidades de Ley. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó su solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra los imputados de autos y colocó a disposición de este Tribunal, a los ciudadanos JOSÉ LUIS ZARAGOZA, IVO ALEXANDER BRANDELLIS RUIZ y LUIS DAVID BUSTAMANTE BUSTAMENTE, ampliamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano MIGUEL AGUSTÍN RAMOS SALAZAR; por los hechos ocurridos en fecha 04/08/2014, cuando el ciudadano Miguel Ramos, compareció ante el CICPC, para interponer denuncia, manifestando que aproximadamente a las 8:00 de la noche de ese día, se encontraba con su vehículo marca Toyota, modelo Yaris, año 2007, Color naranja, placas AA519OO, el cual está valorado en 400.000 mil bolívares aproximadamente, en la Urb. Cantarrana, cerca del liceo, visitando a una amiga, cuando un vehículo Hiundai Elantra de color gris, se le paró en frente del carro, colocó las luces en alto y se bajaron tres ciudadanos desconocidos, portando armas de fuego y lo amenazaron de muerte, lo despojaron de un bolso Vitorinox, el cual contenía una cartera con su documentación personal, un teléfono celular; luego se metieron en el vehículo y lo colocaron en el asiento trasero, poniéndole la cabeza agachada y le decían que no los viera; comenzaron a darle vueltas y lo dejaron detrás de la empresa Perugina, llevándose el vehículo y cuando sintió que ya se habían ido, salió corriendo hasta la avenida y llegó hasta los bomberos; allí le dijo a su papá lo sucedido y fueron a formular la denuncia. En fecha 20 de agosto del presente año, funcionarios del CICPC se constituyen en comisión, a los fines de lograr dar con la ubicación de los ciudadanos denunciados y cuando se dirigen hacia el Barrio Cruz de la Unión, sector el chaco, siendo las 2:30 p.m., avistan a tres ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial, emprendieron veloz carrera, hacia el interior de la calle, tratando reintroducirse en una vivienda en construcción, no logrando hacerlo, ya que se les dio alcance; realizándoles una revisión corporal, incautándole una serie de objetos de interés criminalístico que guardaban relación con la denuncia que diera origen al expediente N° K-14-0174-02377; encontrándose lleno el numeral 1 del artículo 236 del COPP. Igualmente, al ser identificados estos ciudadanos en el CICPC, se encontraba la víctima de autos, quien reconoció a uno de los ciudadanos detenidos, como una de las personas que participó en el hecho punible en el cual había resultado víctima. Por otra parte, al ser trasladados estos ciudadanos al SAIME, para corroborar sus datos filiatorios, la persona que se identificó como SAMUEL ANTONIO LÓPEZ SUÁREZ, informó que su nombre verdadero, era IVO ALEXANDER BRANDELLIS RUIZ, y al ser chequeado por el sistema SIIPOL, éste arrojó que dicho ciudadano presenta varios registros policiales y se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control del Estado Monagas; y el ciudadano que se había identificado como ENMANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ URBANEJA, indicó que su verdadero nombre es LUIS DAVID BUSTAMANTE BUSTAMANTE, quien presenta varios registros policiales y se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas; quedando detenidos. Ciudadano Juez, en vista que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del COPP, solicito se decrete contra los imputados de autos, la privación judicial preventiva de libertad. Igualmente solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones al Despacho Fiscal, a los fines que se continúe con las investigaciones. Es todo”.
Acto seguido, una vez impuestos los imputados del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los eximen de declarar en causa propia y si lo desean, lo pueden hacer sin prestar juramento alguno; manifestando los imputados, cada uno de manera separada, querer declarar, exponiendo el imputado LUIS DAVID BUSTAMANTE BUSTAMANTE: “los amigos míos no tiene culpa de esa broma, el del problema soy yo, yo conozco a un chamo con quien yo salía, eso fue en Cantarrana, no sé la hora, porque no me acuerdo de la hora. El que pegó el carro fue el chamo, yo ahí no tuve nada de esa broma ahí, el chamo que pegó el chamo sí me vio a mí, porque yo me bajé del otro carro; el que pegó el carro él se lo llevó de una buena vez para Maturín. Desde ese día no me ha llamado ni nada, me dijo que me iba a dar unos reales y nada, se aprovechó que yo estaba sin trabajo y me convenció de hacer eso, cada ser humano comete sus errores. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: ¿De dónde es usted? R: de Maturín. ¿Cómo se llama la persona que según usted pegó el carro? R: Alejandro. ¿Tiene apellido? R: no. ¿Sobrenombre? R: no, tampoco. ¿Dónde y cómo conoces a Alejandro? R: él llegaba ahí donde yo llego. ¿Aquí en Cumaná, dónde vive usted? R: en el chaco. ¿Descríbeme a Alejandro? R: es flaco, alto, cabello como yo, pero más clarito, castaño claro, liso. ¿A razón de qué, Alejandro te estaba ofreciendo dinero? R: para salir por ahí y como sabía que no tenía trabajo, salimos y pegó el carro y de ahí se lo llevó para Maturín, no me ha llamado y ve cómo quedé yo ahí, metido en problemas. ¿Cómo te comunicabas con Alejandro? R: él llegaba en el chaco, él es un vivo. ¿Te acuerdas el día en que te robaste el carro? R: no sé el día, se que eran como a las 6-7 de la tarde. Cesaron las preguntas.
Se hace comparecer a la sala, al imputado IVO ALEXANDER BRANDELLIS RUIZ: “yo no tengo nada que ver en ese vehículo, porque yo tengo una semana en esa casa alquilada y me vine con el otro muchacho, a él lo reconocieron y nos dijeron que nos íbamos, porque nosotros no tenemos nada que ver con eso pero él no, porque a él lo reconocieron (señalando al imputado LUIS DAVID BUSTAMANTE BUSTAMANTE). Es todo”. Fue interrogado por la defensora pública: ¿tienes algún testigo que de fe que estabas en Maturín? R: mi papá, pero él es sordo mudo y mi mamá también, pero ella no vive conmigo. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: ¿De dónde conoces a Luis? R: de Maturín. ¿Qué viniste a hacer aquí? R. porque yo estuve preso y me vine a trabajar aquí a los astilleros a hacer portón allá en la vía de los tapaítos para allá, para hacer portones. ¿Por qué estuviste preso? R: por droga. ¿Cuánto tiempo estabas aquí? R: como una semana. Cesaron las preguntas.
Se hizo comparecer a la Sala, al ciudadano JOSÉ LUIS ZARAGOZA VÁSQUEZ, quien expuso: “en realidad yo no tengo ahí nada que ver y uno no sabe si de repente le dicen a esas personas que al principio uno no estaba, yo no tengo nada que ver, yo estoy imparcial, no tenía muchos días que legué, estaba lavando y de repente llegaron a las casa y nos tiraron al suelo, que era por el robo de un carro, de un Yaris, y me pidieron la identificación, al momento nunca me dijeron que me reconocieron igual que al amigo sin o al otro. Es todo”. Fue interrogado por el Fiscal del Ministerio Público: ¿qué tiempo tienes que llegaste a Cumaná? R: una semana, por allá en Maturín yo tenía una moto y me la robaron y me dieron u tiro, me vine para buscar un trabajo y evitar problemas y yo iba a empezar a trabajar en Araya porque yo soy cabillero. ¿Tienes familia en Cumaná? R: no. ¿De dónde conoces a Luis y a Ivo? R: de allá de Maturín. ¿Tú manejas? R: moto nada más, carro no. Cesaron las preguntas. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Primera Encargada, ABG. SUSAM MARTÍNEZ BOADA, quien expone sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “la defensa se opone a la solicitud fiscal de medida privativa de libertad para mis representados, solicitando se le imponga a mis defendidos una medida menos gravosa que la privativa de libertad, ya que los mismos han aportado un domicilio estable, con arraigo en el país y no se desprende de las actuaciones esa pluralidad de elementos de convicción que obren en su contra; por tal motivo, reitero mi solicitud de medida cautelar sustitutiva para mis defendidos. Es todo”.
Seguidamente, este Juzgado hace su pronunciamiento en los siguientes términos: vista la solicitud del representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra los imputados de autos, oída la declaración de los imputados, escuchados los alegatos esgrimidos por la defensa y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha 04/08/2014, cuando el ciudadano Miguel Ramos, compareció ante el CICPC, para interponer denuncia, manifestando que aproximadamente a las 8:00 de la noche de ese día, se encontraba con su vehículo marca Toyota, modelo Yaris, año 2007, Color naranja, placas AA519OO, el cual está valorado en 400.000 mil bolívares aproximadamente, en la Urb. Cantarrana, cerca del liceo, visitando a una amiga, cuando un vehículo Hiundai Elantra de color gris, se le paró en frente del carro, colocó las luces en alto y se bajaron tres ciudadanos desconocidos, portando armas de fuego y lo amenazaron de muerte, lo despojaron de un bolso Vitorinox, el cual contenía una cartera con su documentación personal, un teléfono celular; luego se metieron en el vehículo y lo colocaron en el asiento trasero, poniéndole la cabeza agachada y le decían que no los viera; comenzaron a darle vueltas y lo dejaron detrás de la empresa Perugina, llevándose el vehículo y cuando sintió que ya se habían ido, salió corriendo hasta la avenida y llegó hasta los bomberos; allí le dijo a su papá lo sucedido y fueron a formular la denuncia. En fecha 20 de agosto del presente año, funcionarios del CICPC se constituyen en comisión, a los fines de lograr dar con la ubicación de los ciudadanos denunciados y cuando se dirigen hacia el Barrio Cruz de la Unión, sector el chaco, siendo las 2:30 p.m., avistan a tres ciudadanos quienes al percatarse de la presencia policial, emprendieron veloz carrera, hacia el interior de la calle, tratando reintroducirse en una vivienda en construcción, no logrando hacerlo, ya que se les dio alcance; realizándoles una revisión corporal, incautándole una serie de objetos de interés criminalístico que guardaban relación con la denuncia que diera origen al expediente N° K-14-0174-02377; encontrándose lleno el numeral 1 del artículo 236 del COPP. Igualmente, al ser identificados estos ciudadanos en el CICPC, se encontraba la víctima de autos, quien reconoció a uno de los ciudadanos detenidos, como una de las personas que participó en el hecho punible en el cual había resultado víctima. Por otra parte, al ser trasladados estos ciudadanos al SAIME, para corroborar sus datos filiatorios, la persona que se identificó como SAMUEL ANTONIO LÓPEZ SUÁREZ, informó que su nombre verdadero, era IVO ALEXANDER BRANDELLIS RUIZ, y al ser chequeado por el sistema SIIPOL, éste arrojó que dicho ciudadano presenta varios registros policiales y se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control del Estado Monagas; y el ciudadano que se había identificado como ENMANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ URBANEJA, indicó que su verdadero nombre es LUIS DAVID BUSTAMANTE BUSTAMANTE, quien presenta varios registros policiales y se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas; quedando detenidos. Así mismo se observa, que está dado el segundo requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción, para estimar que los imputados antes identificados, son autores o partícipes del hecho punible investigado, como se evidencia de lo siguiente: al folio 1 y su vto., cursa denuncia común interpuesta por el ciudadano Miguel Ramos, quien narra la manera cómo ocurrieron los hechos. Al folio 4 y su vto., cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, quienes dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos y la forma en cómo se produjo la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 5, cursa inspección N° 1730, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, realizada al lugar de los hechos. Al folio 6 y su vto., cursa ampliación de la denuncia, realizada por la víctima de autos. Al folio 7 y su vto., cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Miguel Ramos, quien narra la manera cómo ocurrieron los hechos. Al folio 8, cursa planilla de reporte de sistema, con los datos del vehículo, donde se deja constancia las características del vehículo y su estado, emanada del CICPC. Al folio 9, cursa regulación prudencial del vehículo objeto de la presente causa. A los folios 10 al 13 y sus vtos., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia de la manera en cómo ocurrió la aprehensión de los imputados de autos. Se observa igualmente que está cubierto el tercer numeral del artículo 236, ya que existe peligro de fuga, peligro grave que los imputados puedan destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; o influyan para que testigos, víctimas, funcionarios o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o induzcan a otros, a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; en base a todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control, acuerda, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del COPP, decretar la privación judicial preventiva de libertad; y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, ratifica la orden de aprehensión y decreta la privación judicial preventiva de Libertad, en contra de los imputados IVO ALEXANDER BRANDELLIS RUIZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, de oficio no definido, nacido en fecha 25/04/1990, titular de la cédula de identidad N° 19.782.006, hijo de Sandro Brandellis y Yumaira Ruiz, natural de Maturín, Estado Monagas; residenciado en la avenida Raúl Leoni, por la bajada del Picacho, casa S/N°, Maturín, Estado Monagas; LUIS DAVID BUSTAMANTE BUSTAMENTE, venezolano, de 19 años de edad, soltero, de oficio no definido, nacido en fecha 17/07/1995, titular de la cédula de identidad N° 25.273.776, hijo de Carmen Ramona Bustamante, natural de Maturín, Estado Monagas; residenciado en el sector Las Cocuizas, Parroquia Las Cocuizas, barrio Prados del Este; calle Principal, casa S/N°, Maturín, cerca de la empanadera, Estado Monagas; y JOSÉ LUIS ZARAGOZA VÁSQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, de oficio cabillero, nacido en fecha 19/11/1991, titular de la cédula de identidad N° V-24.504.395, hijo de Yaneth Vásquez y Franklin Zaragoza, natural de Maturín, Estado Monagas; residenciado en el sector Negro Primero, calle 1-C, casa N° 35, al frente del auto refrigeración “Julio El Cilma”, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0414-421.44.44 (teléfono de su hermana de nombre Franyeli); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano MIGUEL AGUSTÍN RAMOS SALAZAR; de conformidad con los artículos 236, 237 y 238, todos, del COPP. Los imputados de autos quedarán recluidos en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal. Ofíciese al Comandante del IAPES, remitiéndole anexo boleta de encarcelación. Líbrese oficio al Comisario Jefe del CICPC, para que traslade a los imputados de autos hasta el IAPES, donde quedarán recluidos a la orden de este Despacho. Así mismo, por cuanto el ciudadano IVO ALEXANDER BRANDELLIS RUIZ se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Control del Estado Monagas; se ordena oficiar al mencionado Juzgado, indicándole que el referido ciudadano se encuentra recluido en el IAPES, a la orden de este Despacho, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Así mismo, por cuanto el ciudadano LUIS DAVID BUSTAMANTE BUSTAMANTE se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Monagas, se ordena oficiar al prenombrado Juzgado, indicándole que dicho ciudadano se encuentra recluido en el IAPES, a la orden de este Despacho, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Los presentes quedan notificados de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO
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