REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003577
ASUNTO : RP01-P-2014-003577


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. LUIS SANTANA, en su carácter de Fiscal Priemro (A) del Ministerio Público en donde aparecen como imputado LUIS EDUARDO VILLAFRANCA FIGUERAS, por su presunta participación en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ORDINAL 3° Y 222 ORDINAL 1° DEL Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 12-06-2014, aproximadamente las 3:30 pm, funcionarios adscritos al IAPES, encontrándose en labores de patrullaje por las adyacencias del sector de Higuerote de la Parroquia Cumanacoa, para el momento que se desplazaban por la calle principal, observan a un ciudadano que al avistar ala comisión policial emprendió veloz carrera, por lo que le dan la voz de alto y proceden a identificarse como funcionarios policiales, logrando detenerlo a escasos metros, dicho ciudadano al momento de ser sujetado opuso resistencia a la Comisión Policial lanzando golpes, donde el ciudadano trató de desarmar de su arma de reglamento al oficial ELIUT PATIÑO, y este se vio en la necesidad de intervenir hasta que fue sometido.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a LUIS EDUARDO VILLAFRANCA FIGUERAS, por su presunta participación en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ORDINAL 3° Y 222 ORDINAL 1° DEL Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente los referidos ciudadanos, sean responsables de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no existen testigos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a LUIS EDUARDO VILLAFRANCA FIGUERAS, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.269.525, soltero, de oficio indefinido, nacido en fecha 21-06-1973, hijo de Luís Villafranca y de Maria Delia Figueras; residenciado en el sector Higuerote, calle principal, casa s/n, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, por su presunta participación en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ORDINAL 3° Y 222 ORDINAL 1° DEL Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DE LOS IMPUTADOS, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO