REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003465
ASUNTO : RP01-P-2014-003465
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. ANAKARINA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público en donde aparecen como imputados LUÍS EDUARDO RENGEL RAMOS y MANUEL ALFREDO GONZALEZ REGEL, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 111 de Ley Para El Desarme Y Control De Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 16/06/2014, cuando funcionarios del Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Nº 53, siendo aproximadamente las 1:20 a.m. cuando se encontraban por la calle Cajigal específicamente por detrás de la DIEX observaron a un vehículo marca Fiat, modelo Palio, color blanco, placas AA853NB, en el cual se desplazaban dos ciudadanos los cuales al notar la presencia de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana adoptaron una actitud sospechosa y el conductor del mismo acelero el vehículo, por lo que procedieron a darles la voz de alto los mismos la acataron y se detuvieron estacionando el vehículo al lado derecho de la calle, luego les indicaron que exhibieran todas sus pertenencias ya que les iban a realizar una revisión tanto a ellos como al vehículo, procediendo a buscar a una persona que fungiera como testigo, siendo infructuosa dicha búsqueda, por lo peligroso del sector y la hora, durante la revisión no les encontró a los ciudadanos ningún elemento de interés criminalístico ni adherido a sus cuerpos ni oculto entre sus ropas, pero al revisar el vehículo se encontró específicamente en el asiento detrás: Un arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, serial C16, calibre 38 mm, color plateado con empuñadura de madera de color marrón, por lo que procedieron con la detención de los mismos, por lo que procedieron a detenerlos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a LUÍS EDUARDO RENGEL RAMOS y MANUEL ALFREDO GONZALEZ REGEL, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 111 de Ley Para El Desarme Y Control De Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente los referidos ciudadanos, sean responsables de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no existen testigos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a LUÍS EDUARDO RENGEL RAMOS, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.387.500, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 07/11/1988, de oficio indefinido, natural de Cumaná, y residenciado en el Sector El Tacal, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Baltasar Velásquez y Romelia Rondón; y MANUEL ALFREDO GONZALEZ REGEL, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.239.651, soltero, venezolano, fecha de nacimiento 29/02/1988, sin oficio, natural de Cumaná y residenciado en la urb. Brasil, Sector II, Vereda 76, Casa Nº 12, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 111 de Ley Para El Desarme Y Control De Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DE LOS IMPUTADOS, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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