REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004454
ASUNTO : RP01-P-2014-004454

Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, realizada por el Abg. Edgardo González, en su condición de Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, en contra de los ciudadano JOSE LUIS ZARAGOZA VÁSQUEZ, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.504.395, domiciliado en Maturín estado Monagas; IVO ALEXANDER BRANDELLIS RUIZ, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.782.006, domiciliado en Maturín estado Monagas y LUIS DAVID BUSTAMANTE BUSTAMENTE, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.273.776, domiciliado en Maturín estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 06 numerales 01, 02, 03, 05 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; en perjuicio del ciudadano MIGUEL AGUSTIN RAMOS SALAZAR.

LOS HECHOS
En fecha 04/08/2014, interpuesta por el ciudadano Miguel Ramos quien compareció ente el Despacho del CICPC, manifestando que aproximadamente a las 08:00 horas de la noche se encontraba con su vehiculo marca Toyota, modelo Yaris, año 2007, Color naranja, placa AA519OO, el cual esta valorado en 400.000 mil bolívares aproximadamente en cantarrana cerca del liceo visitando a una amiga, cuando un vehiculo Hiundai Elantra de color gris, se le paro en frente del carro coloco las luces en alto y se bajan tres sujetos desconocidos portando arma de fuego y lo amenazan de muerte lo despojan de un bolso vitorinox, en el cual tenia cartera contentiva de la documentación personal, teléfono celular, luego se meten dentro del vehiculo y lo colocan en el asiento trasero y le tenían la cabeza gacha y le decían que no los viera, comenzaron a darle vueltas y lo dejan detrás de la empresa Perugina, llevándose el vehiculo y cuando siente que ya se han ido sale corriendo hasta la avenida y llega hasta los bomberos, allí le dijo a su papa lo sucedido y fueron a formular la denuncia.

Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por los ciudadanos JOSE LUIS ZARAGOZA VÁSQUEZ, IVO ALEXANDER BRANDELLIS RUIZ, y LUIS DAVID BUSTAMANTE BUSTAMENTE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 06 numerales 01, 02, 03, 05 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; en perjuicio del ciudadano MIGUEL AGUSTIN RAMOS SALAZAR.

Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió por denuncia interpuesta en fecha 04/08/2014, interpuesta por el ciudadano Miguel Ramos quien compareció ente el Despacho del CICPC, manifestando que aproximadamente a las 08:00 horas de la noche se encontraba con su vehiculo marca Toyota, modelo Yaris, año 2007, Color naranja, placa AA519OO, el cual esta valorado en 400.000 mil bolívares aproximadamente en cantarrana cerca del liceo visitando a una amiga, cuando un vehiculo Hiundai Elantra de color gris, se le paro en frente del carro coloco las luces en alto y se bajan tres sujetos desconocidos portando arma de fuego y lo amenazan de muerte lo despojan de un bolso vitorinox, en el cual tenia cartera contentiva de la documentación personal, teléfono celular, luego se meten dentro del vehiculo y lo colocan en el asiento trasero y le tenían la cabeza gacha y le decían que no los viera, comenzaron a darle vueltas y lo dejan detrás de la empresa Perugina, llevándose el vehiculo y cuando siente que ya se han ido sale corriendo hasta la avenida y llega hasta los bomberos, allí le dijo a su papa lo sucedido y fueron a formular la denuncia; encontrándose lleno el numeral 1 del artículo 236 del COPP. Así mismo se observa, que está dado el segundo requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez, que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado antes identificado, es autor o partícipe del hecho punible investigado, como se evidencia de los siguientes elementos de convicción: al folio 01 y su vto, cursa acta de denuncia, suscrita por el ciudadano Miguel Ramos, al foloi 04 y su vto, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, quienes dejan constancia de la manera en cómo ocurrieron los hechos y la forma en cómo se produjo la aprehensión de los imputados de autos, al folio 05, cursa inspección N° 1730, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, al folio 06 y su vto, cursa ampliación de denuncia, al folio 07 y su vto, cursa acta de entrevista, al folio 08, cursa planilla de datos de vehiculo, donde se deja constancia las características del vehiculo y su estado, emanada del CICPC, al folio 09, cursa regulación prudencial, a los folios 10, 11 y sus vtos, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, a los folios 12, 13 y sus vtos, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC. Se observa igualmente que está cubierto el tercer numeral del artículo 236, ya que existe peligro de fuga, existe peligro grave que los imputados puedan destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; o influyan para que testigos, víctimas, funcionarios o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o induzcan a otros, a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; en base a todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control, acuerda, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del COPP, decretar la privación judicial preventiva de libertad; y así se decide.

DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia se dicta ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra de los ciudadano JOSE LUIS ZARAGOZA VÁSQUEZ, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.504.395, domiciliado en Maturín estado Monagas; IVO ALEXANDER BRANDELLIS RUIZ, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.782.006, domiciliado en Maturín estado Monagas y LUIS DAVID BUSTAMANTE BUSTAMENTE, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.273.776, domiciliado en Maturín estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 06 numerales 01, 02, 03, 05 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; en perjuicio del ciudadano MIGUEL AGUSTIN RAMOS SALAZAR. Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requerido por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido dicho ciudadano, deberá ser puesto a la orden del Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.

LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO