REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003712
ASUNTO : RP01-P-2014-003712
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. ENNY RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público en donde aparece como imputados WILMER JOSE RUIZ MARVAL, DARWIN JOSE BASTIDAS BASTIDAS y JOSE JOEL ZAPATA CUBERO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 01/07/2014, siendo las 05:30 horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos al C.I.C.P.C Cumana, el inspector José Márquez y Vicente Rivero, por las adyacencia de la urbanización Brasil, observamos a tres ciudadanos en la vía publica parado en una esquina, quienes al notar la presencia de la comisión policial tomaron una actitud evasiva, se les dio la voz de alto, se solicito colocaran las manos en altos, y si tenían alguna evidencia de interés criminalístico la exhibieran, procediendo a practicarle la revisión corporal no logrando ubicarle las evidencias, inmediato los ciudadanos tomaron una actitud hostil en contra de la comisión, se acercó un gran conglomerado de personas, en actitud agresiva y quien intentaron agredir con puños a los funcionarios, a impedir se le practicara la detención a los referidos ciudadanos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a WILMER JOSE RUIZ MARVAL, DARWIN JOSE BASTIDAS BASTIDAS y JOSE JOEL ZAPATA CUBERO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no existen testigos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a WILMER JOSE RUIZ MARVAL, venezolano, de 24 años, soltero, ocupación obrero, nacido en fecha 10/06/1990, hijo Luis Bermúdez y de Lisnelly Marval, residenciado Barrio Brasil, sur 03, casa Nº 24, calle 3, cerca del Auto Lavado Carlos, Cumaná, Estado Sucre, DARWIN JOSE BASTIDAS BASTIDAS, venezolano de 24 años, soltero, ocupación obrero, fecha nacimiento 30/01/1990, hijo de Dubraska del Carmen Bastidas y de Aldemaro, residenciado Brasil Sur, calle 06, casa Nº 142, cerca del terreno al frente de la Iglesia, Cumaná, Estado Sucre, y JOSE JOEL ZAPATA CUBERO, venezolano, de 21 años, soltero, ocupación barbero, nacido en fecha 14/01/1993, hijo de Joel Zapata y Lisbet Zapata; residenciado Brasil Sur, calle 03, Nº 30, la bodega del oreja mocha, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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