REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002842
ASUNTO : RP01-P-2014-002842

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público en donde aparece mencionado VICTOR ANTON SUAREZ GUTIERREZ, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELISMAR MILAGROS BOLIVAR GUTIERREZ; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 12-05-2014, siendo las 8:15 p.m., aproximadamente, cuando la ciudadana ELISMAR MILAGROS BOLIVAR GUTIERREZ, se apersonó ante el comando del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre – Estación Policial “Cruz Salmerón Acosta”, con la finalidad de interponer denuncia en la cual manifestó que el imputado de autos, quien es su concubino, estaba discutiendo con ella, al momento ella salio de su casa donde se encontraban, y éste salio con unas piedra en las manos, por lo que tuvo que correr e introducirse en otra vivienda; posteriormente dicha ciudadana regreso a su casa y su concubino la empujo, le dio en la cara, la haló por los cabellos, la pegó contra la cama, y le dio patadas, regó gasolina por el cuarto y cuando se disponía a prender con un yesquero, la víctima le aruñó la cara y le dio una patada para salir de la casa, dirigiéndose al Comando Policial a interponer la denuncia, seguidamente se constituyo una comisión policial a fin de aprehender al presunto agresor, quien luego de ser señalado por la víctima, fue ubicado en su residencia y este al salir se encontraba con síntomas de agresiones a nivel de la cara por lo que fue trasladado a un centro asistencial, previa imposición de sus derechos, el motivo de su detención, y posteriormente fue trasladado al Comando Policial.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a VICTOR ANTON SUAREZ GUTIERREZ, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELISMAR MILAGROS BOLIVAR GUTIERREZ; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, se puede evidenciar en el folio 12 donde cursa examen médico legal, el cual no halló lesión alguna que calificar, contando solamente con el dicho de la supuesta víctima; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a VICTOR ANTON SUAREZ GUTIERREZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.657.685, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-10-1992, hijo de Jesús Antonio Suárez y Sugei Gutiérrez, residenciado en la Población de Guamache, Sector La Loma, Casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELISMAR MILAGROS BOLIVAR GUTIERREZ; fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO