REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002729
ASUNTO : RP01-P-2014-002729
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público en donde aparece mencionado JOSE GREGORIO ANTON GIL, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LOURDES ROSA PATIÑO, fundamentando su solicitud en que “… el hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El día 04-05-2014, cuando funcionarios policiales adscritos al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL, lo aprehendieron en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana victima de autos. Esta representación fiscal, considera que en el presente caso no debe hacerse imputación alguna solicitando a tal efecto su libertad plena y sin restricciones, ello en virtud de que esta representación fiscal tiene conocimiento de que los hechos narrados por la supuesta victima, ciudadana LOURDES ROSA PATIÑO, ocurrieron en fecha 01-05-2014 según expediente No. K-14-0174-01307 cursante ante el CICPC Sub Delegación Cumaná, cuando fuese denunciado el ciudadano JUAN ANTON, como presunto autor de los hechos, practicándosele al efecto para esa fecha examen medico legal a la victima, el cual consigno en este acto, arrojando como resultado: sin lesiones que calificar de carácter medico legal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a JOSE GREGORIO ANTON GIL, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LOURDES ROSA PATIÑO, mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, se puede evidenciar que no existen testigos, pues se señalaron de manera genérica sin individualizarlos para poder tomarles declaración, contando solamente con el dicho de las víctimas; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a JOSE GREGORIO ANTON GIL, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.283.968, venezolano, casado, de oficio inspector de Control de Calidad, hijo de Miriam Gil y Juan Antón, natural de esta ciudad de Cumaná, fecha nacimiento 15/08/1978, residenciado en Caigüire, calle Campo Alegre, Casa Nº 173, Cumaná, Estado Sucre; presuntamente incurso en la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de LOURDES ROSA PATIÑO, POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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