REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003466
ASUNTO : RP01-P-2014-003466


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EDGARDO GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Tercero (Aux.) del Ministerio Público en donde aparece como imputados ALEXIS JOSE BURIEL, ANDERSON JOSÉ PEÑA ESPINOZA, OSCAR JOSÉ MORENO MARTÍNEZ, WILFREDO ANTONIO MATA ZAPATA, JESÚS ELEAZAR PÉREZ VILLARROEL, DIANA CAROLINA VALDEZ MÁRQUEZ, RICHELLY KARINA ROSILLO CORONADO y ARIANNY DEL VALLE ABAD LARA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio de los mismos ciudadanos; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 15-06-2014 cuando funcionarios adscritos al IAPES, específicamente al Centro de Coordinación Policial Simón Bolívar, siendo aproximadamente las 2:20 de la tarde se encontraban de servicio y en labores de patrullaje, recibieron llamada telefónica de habitantes de Pericantar notificando que en ese sector había una riña colectiva, al llegar al sector vieron varias personas las cuales sostenían una riña y entre ellas tres (03) de sexo femenino y cinco (05) masculinos donde uno de ellos estaba golpeado en el ojo izquierdo, se les solicito si poseían en su poder algún objeto de interés criminalístico y manifestaron no poseerlo, se les realizó revisión corporal no encontrándoles ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, quedando detenidos y colocados a la orden de la superioridad.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a ALEXIS JOSE BURIEL, ANDERSON JOSÉ PEÑA ESPINOZA, OSCAR JOSÉ MORENO MARTÍNEZ, WILFREDO ANTONIO MATA ZAPATA, JESÚS ELEAZAR PÉREZ VILLARROEL, DIANA CAROLINA VALDEZ MÁRQUEZ, RICHELLY KARINA ROSILLO CORONADO y ARIANNY DEL VALLE ABAD LARA, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio de los mismos ciudadanos; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no existen testigos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a ALEXIS JOSE BURIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.656.170, residenciado en Pantoño, primera calle, Casa S/N (cerca de Bodega de Golfa), municipio Ribero del Estado Sucre, ANDERSON JOSÉ PEÑA ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.689.904, residenciado en Pantoño, tercera calle, casa S/N (cerca de la licorería La Rosca de Oro), municipio Ribero del estado Sucre, OSCAR JOSÉ MORENO MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 23.533.772, residenciado en Pantoño, sector el Guamache, calle las brisas, casa S/N (cerca de la Bodega de Golfa); WILFREDO ANTONIO MATA ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° 25.100.510, residenciado en La Peña, vía nacional, casa S/N (al lado del cementerio), municipio Mejía del estado Sucre, JESÚS ELEAZAR PÉREZ VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 23.346.150, residenciado en Pantoño, calle las flores, casa S/N (cerca de la plaza), municipio Ribero del Estado Sucre, DIANA CAROLINA VALDEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.754.412, residenciado en La Peña, calle los pícaros, casa S/N (cerca de la escuela), municipio Mejía del estado Sucre, RICHELLY KARINA ROSILLO CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.398.573, residenciado en La Peña, calle Los Pícaros, casa S/N (cerca de la escuela), municipio Mejía del estado Sucre, ARIANNY DEL VALLE ABAD LARA, titular de la cédula de identidad N° 24.754.297, residenciado en La Peña, vía nacional, casa S/N, municipio Mejía del Estado Sucre, (cerca del cementerio), por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 425 ejusdem, en perjuicio de los mismos ciudadanos; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO