REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002356
ASUNTO : RP01-P-2014-002356


Visto el escrito presentado por el Abg. Pedro Rojas, defensor público del imputado RAFAEL JOSÉ LOBATÓN; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de CAZA EN LA MODALIDAD DE COMERCIALIZACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y a quien le fue suspendido condicionalmente el proceso, en el cual señala que su defendido ya cumplió con el Régimen de Prueba impuesto, según el informe del Concejo Comunal.

Este Tribunal observa lo siguiente: en fecha 19 de junio del 2014, se DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado RAFAEL JOSÉ LOBATÓN, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de CAZA EN LA MODALIDAD DE COMERCIALIZACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso Cuatro (04) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar servicio Comunitario de boca de sabana ubicado en la calle cardonal cumana, Estado Sucre y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinando conjuntamente con el presidente del CONSEJO COMUNAL DE CARDONAL. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano RAFAEL JOSÉ LOBATÓN, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones.

Ahora bien, señala el defensor público en su escrito del 02 de julio, que su defendido ya cumplió con dicho Régimen de Pruebas, olvidando que el mismo fue por el lapso Cuatro (04) meses, el cual evidentemente no ha transcurrido en su totalidad, pues solamente trascurrieron 13 días. Revisado el informe de fecha 25 de junio del 2014, (6 días después de la audiencia) emanado del Consejo Comunal Cardonal II, se puede apreciar, primero: que igualmente señala que dicho acusado ya cumplió con el Régimen de Pruebas impuesto, lo cual evidentemente es imposible, pues solo habían transcurrido seis (06) días desde que le impuso el lapso Cuatro (04) meses; aunado de que dicho informe no señala que actividades cumplió dicho acusado ni en que horario, por lo que no puede ser valorado por este juzgador, quien lo debe declarar improcedente.

En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, el informe del Consejo Comunal Cardonal II, en el cual certifican de que el ciudadano imputado RAFAEL JOSÉ LOBATÓN, venezolano, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.083.491, natural de Cumaná; nacido en fecha 20-05-55, hijo de Evelio Boada (f) y Dominga Lobatón (v), de profesión u oficio comerciante, de estado civil Soltero, residenciado en Boca de Sabana, calle Cardonal, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-322.06.89.; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de CAZA EN LA MODALIDAD DE COMERCIALIZACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 77 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de que haya cumplido cabalmente por el lapso Cuatro (04) meses, con el TRABAJO COMUNITARIO, consistente en prestar servicio Comunitario de Boca de Sabana ubicado en la calle Cardonal Cumana, Estado Sucre. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL DE CARDONAL II, en BOCA DE SABANA, ubicado en la calle Cardonal, Cumaná Estado Sucre, informándole acerca del deber de cumplir diligentemente con la medida impuesta al ciudadano RAFAEL JOSÉ LOBATÓN, ratificándole que el mismo consistirá en prestar servicio Comunitario de limpieza y colaboración por dos (02) Horas Semanales por el lapso de Cuatro (04) meses, debiendo informar a este Juzgado el cumplimiento de la misma. Líbrese oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de Este Circuito informando de lo aquí decidido, para su seguimiento y control. Notifíquese a las partes notificadas de la presente decisión. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ






LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO