REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003992
ASUNTO : RP01-P-2013-003992
Vista la solicitud presentada por la Abg. Pedro Rojas, en su carácter de defensor público de los ciudadanos MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ASAEDA, MARGARITA ASAEDA DE GUTIERREZ, EFRAIN JOSE GUTIERREZ SERRANO, ENRIQUE ASAEDA PALOMINO, ANDALICIA DEL VALLE LUNAR Y JESUS GUILLERMO ASAEDA LUNAR, a quienes se les iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de lesiones Personales Graves, y Lesiones Personales Leves en Riña, previsto y sancionado en los artículos 415 y 416 en concordancia con el articulo 425 del código Penal, en perjuicio de los mismos, en la que requiere de este Tribunal que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas.
Este Tribunal a los efectos de decidir, observa lo siguiente: En fecha 18/03/2013, se recibieron actuaciones del Ministerio del Público, en las cuales señala que la ciudadana MARGARITA ASAEDA DE GUTIERREZ, se encontraba en su residencia ubicada en la calle Bolívar, casa Nº 51, Cumaná, Estado Sucre, cuando su hermano Enrique Asaeda, se encontraba lavando el carro, procediendo a reclamarle a su hermano que no debía malgastar el agua, pues él no pagaba el servicio, recordándole la deuda que le había dejado de casi cinco Mil, procediendo a cerrarle la llave del agua, originándose una discusión entre ellos, acercándose la ciudadana Andalacia Lunar, quien es esposa del ciudadano Enrique Asaeda, quien golpea a la ciudadana MARGARITA ASAEDA DE GUTIERREZ, junto al ciudadano Enrique, iniciándose una riña, agregándose a esta los ciudadanos JESUS ASAEDA, DAVID ASAEDA, EFRAIN JOSE GUTIERREZ SERRANO, y MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ASAEDA. El 14 de agosto del 2014, se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JESUS GUILLERMO ASAEDA LUNAR, ENRIQUE ASAEDA PALOMINO, MARGARITA ASAEDA DE GUTIERREZ, MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ASAEDA, EFRAIN JOSE GUTIERREZ SERRANO y ANDALICIA DEL VALLE LUNAR, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso seis (06) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en prestar Servicio Comunitario por ante el CONSEJO COMUNAL de Pui Pui, ubicado en la Calle Las Parcelas, Municipio Sucre, por dos (02) Horas Semanales por el lapso de seis (06)meses. SEGUNDO: La prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación. En fecha 30 de junio del 2014, consigna la solicitante, informe final de cumplimiento del RÉGIMEN DE PRUEBA, durante el cual los acusados cumplieron con el trabajo comunitario impuesto por el Tribunal, ante el Consejo Comunal El Pui-Pui, en esta ciudad de Cumaná, la cual consistirá en realizar labores de limpieza, mantenimiento y demás actividades tendientes a colaborar con el desarrollo de las actividades que cumple el Consejo Comunal. Es de señalar que no consta en la causa de que los acusados de marras hayan vuelto a incurrir en un nuevo hecho punible. Finalmente visto el contenido del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, continente de las pautas para la precedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, ajuntándose a la presente causa; considera este juez de Control, que se han cumplido todos y cada uno de los extremos para que proceda el Sobreseimiento de la Causa y así debe decidirse.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a Extinguir la Acción Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas y Decretar el Sobreseimiento de la Causa a los ciudadanos JESUS GUILLERMO ASAEDA LUNAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.580.899, domiciliado en CALLE BOLIVAR CASA NUMERO 51, ENRIQUE ASAEDA PALOMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.711.515, domiciliado en CALLE BOLIVAR CASA NUMERO 51, MARGARITA ASAEDA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.4842.02, domiciliada en CALLE BOLIVAR CASA NUMERO 51, MIGUEL ANGEL GUTIERREZ ASAEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° NO CONSTA, domiciliado en CALLE BOLIVAR CASA NUERO 51, EFRAIN JOSE GUTIERREZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.711.515, domiciliado en CALLE BOLIVARA CASA NUMERO 51, y ANDALICIA DEL VALLE LUNAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.437.081, domiciliada en CALLE BOLIVAR CASA NUMERO 51; por la presunta comisión de los delitos de lesiones Personales Graves, y Lesiones Personales Leves en Riña, previsto y sancionado en los artículos 415 y 416 en concordancia con el articulo 425 del código Penal, en perjuicio de los mismos. Todo de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito. Remítase en su oportunidad legal al archivo central. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONROL
ABOG. DOUGLAS RUMBO RUIZ
LA SECRETARIA
ABOG. JESSYBEL BELLO
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