REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002996
ASUNTO : RP01-P-2009-002996


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EDGARD RANGEL, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público en donde aparece como imputado CRISTIAN JOSE CASTILLO RIVERO, por su presunta participación en el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 12-07-09, el Sargento Segundo del IAPES, deja constancia que “Siendo las Doce y Cinco minutos de la noche de ese mismo día, encontrándose en labores de patrullaje, recibió instrucciones para que se trasladaran hasta las Piedras de Cocollar, ya que se había recibido información que se estaban efectuando disparos en la plaza de las piedras, luego se traslado hasta el sitio y estando en el sitio, fue informados por personas que estaban presentes en la plaza, quienes no se identificaron, e informaron que una persona de piel blanca de contextura gruesa, vestía para el momento camiseta de color blanca, estaba disparando en la plaza con una pistola, y que este se había marchado por la calle principal, al obtener esta información se dirigieron hacia la mencionada calle, y estando en la misma pudo observar a un ciudadano con características similares, se dirigió hacia el, y al avistarlo se tornó nervioso, procedieron a darle la voz de alto la cual acató, encontrándose en la pretina de su pantalón un arma de fuego tipo pistola 9 mm, fue impuesto de sus derechos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a CRISTIAN JOSE CASTILLO RIVERO, por su presunta participación en el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mas a pesar de la falta de certeza, no puede atribuírsele al imputado el referido delito, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, pues tal como lo señala la Fiscalía no existen testigos, contando solamente con el dicho de los funcionarios aprehensores; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a CRISTIAN JOSE CASTILLO RIVERO, venezolano; mayor de edad; de 29 años; nacido en fecha 21-08-79, titular de la cédula de identidad N° 14.514.470; hijo de Omar Castillo y Ana Rivero, residenciado en Las Piedras de Cocollar, calle principal, casa S/N, Municipio Montes, Estado Sucre; por su presunta participación en el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y MUNICIONES previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO