REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008302
ASUNTO : RP01-P-2005-008302

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. Enny Rodríguez, en su carácter de Fiscal Segundo (aux.) del Ministerio Público, en donde aparecen como imputado Garagorry Pérez Alejandro Marcelo, incurso en el delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de tiendas TRAKI; fundamentando su solicitud en que “...según lo establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe a los TRES (03) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 12-10-2005, aproximadamente a las 11:20 de la mañana, se encontraban los funcionarios Ismael caldera Y el Agente Nelson Acosta, en labores de Patrullaje por la avenida Bermúdez, cuando recaban una llamada telefónica del parte del jefe de los Servicios informándole que habían recibido una llamada telefónica de parte del sub-gerente de la tiende TRAKI, de nombre DE CUBA PERDOMO GASPASR, venezolano, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.827.735, informando que tenían a un sujeto visualizado que estaba sustrayendo artículos de la referida tienda e introduciéndoselos en los bolsillos de los pantalones y por entre la camisa, en virtud de esos procedimos a trasladarnos hasta el lugar antes expuestos, indicando el gerente de la tienda que el sujeto que vestía un pantalón tipo bermuda color beige y chamise de color verde, era el sujeto que había sustraído los referidos artículos, en virtud de estos nos trasladamos hacia donde se encontraba el referido sujeto, este al avistar la comisión intento evadirla, logrando la captura al momento en que intento evadir la presencia del Funcionario NELSON ACOSTA, se le practico una requisa corporal logrando despojarlo de dos pelas vegetales, con mango plástico de color negro, con una etiqueta con el nombre de Kitchen Untensil Set, un pela Verdura , con mango de plástico de color negro, con una etiqueta con el nombre de Kitchen Untensil Set, un amolador de cuchillo de color blanco y rojo, en presencia de la victima, quien logro identificar los referidos artículos como objetos de venta de la citada tienda.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, Garagorry Pérez Alejandro Marcelo, incurso en el delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de tiendas TRAKI; pero se observa que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de ocho (08) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este Juzgador ACUERDA que como ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal ADMITE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 Ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado Garagorry Pérez Alejandro Marcelo, de 40 años de edad, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.769.578, sin profesión definida, nacido el 06-08-1965, residenciado en la Avenida Bolívar, edificio San José, apartamento N° 01 de esta ciudad, incurso en el delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de tiendas TRAKI; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 300 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO