REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005239
ASUNTO : RP01-P-2013-005239
Vista la solicitud presentada por la Abg. Mariana Antón, en su carácter de defensora pública del ciudadano CARLOS JOSÉ FIGUERA FIGUERA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la que requiere de este Tribunal que se decrete el Sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las condiciones impuestas.
Este Tribunal a los efectos de decidir, observa lo siguiente: En fecha 18/08/2013, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo la 1:30 A.M., se encontraban realizando patrullaje de seguridad por la Urb. Brasil de esta ciudad, específicamente por la calle principal del sector 03, cuando avistaron a un ciudadano, para en una esquina, quien al notar la presencia de los funcionarios activos d la guardia nacional, tomo una actitud nervioso, procediendo de inmediato la comisión a darle la voz de alto, la cual fue acata por el ciudadano, le efectuaron una revisión corporal no encontrándoles ningún evidencia de interés criminalístico, pero al revisar las adyacencias de donde estaba parado, se encontró a pocos metros de distancia un arma de fuego tipo revolver, sin marca ni serial visible, calibre 32 mm, color plateado con empuñadura de color marrón, con un cartucho marca Cavin, calibre 32 mm, sin percutir, procediendo a practicar la aprehensión del referido ciudadano quien quedo identifica como CARLOS JOSE FIGERA FIGIERA. El 24 de febrero del 2015 se declara CON LUGAR la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 358, 359, 360, 361 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS JOSÉ FIGUERA FIGUERA, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imponiendo un RÉGIMEN DE PRUEBA, durante el cual el acusado debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1.- abstenerse de incurrir en nuevo hecho punible. 2- Efectuar trabajo comunitario por un tiempo de tres (03) horas semanales por un lapso tres (03) meses, ante el Consejo Comunal Revolución en Llamas, ubicado en la Brasil, manzana C, frente los antiguos monederos, al frente de la panadería la Niña, en esta ciudad de Cumaná, la cual consistirá en realizar labores de limpieza, mantenimiento y demás actividades tendientes a colaborar con el desarrollo de las actividades que cumple el Consejo Comunal. En fecha 20 de junio del 2014, consigna la solicitante, informe final de cumplimiento del RÉGIMEN DE PRUEBA, durante el cual el acusado cumplió con el trabajo comunitario por un tiempo de tres (03) horas semanales por un lapso tres (03) meses, ante el Consejo Comunal Revolución en Llamas, ubicado en la Brasil, manzana C, frente los antiguos monederos, al frente de la panadería la Niña, en esta ciudad de Cumaná, la cual consistirá en realizar labores de limpieza, mantenimiento y demás actividades tendientes a colaborar con el desarrollo de las actividades que cumple el Consejo Comunal. Es de señalar que no consta en la causa de que el acusado de marras haya vuelto a incurrir en un nuevo hecho punible. Finalmente visto el contenido del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, continente de las pautas para la precedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, ajuntándose a la presente causa; considera este juez de Control, que se han cumplido todos y cada uno de los extremos para que proceda el Sobreseimiento de la Causa y así debe decidirse.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a Extinguir la Acción Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas y Decretar el Sobreseimiento de la Causa al ciudadano CARLOS JOSÉ FIGUERA FIGUERA, venezolano, de 28 años de edad, natural de Cumaná, Soltero, de oficio vigilante, titular de la cédula de identidad Nº 16.854.226, residenciado en Calle Buena Vista, casa No. 33, cerca de Casa Mall de esta Ciudad; Teléfono 0412.859.2161, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito. Remítase en su oportunidad legal al archivo central. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONROL
ABOG. DOUGLAS RUMBO RUIZ
LA SECRETARIA
ABOG. JESSYBEL BELLO
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