REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003632
ASUNTO : RP01-P-2013-003632

Vista la solicitud presentada por la Abg. Luisani Colón, en su carácter de defensora pública de los ciudadanos ELVIS JOSÉ PORTUGUES y JOSUE ALEXANDER GARRIDO GARCIA, quienes se encuentran incursos en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículos 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Este Tribunal a los efectos de decidir, observa lo siguiente: En fecha 28-06-2013, siendo las 8:48 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de servicio en el Núcleo Policial San Vicente cuando se recibió llamado telefónico de una persona que no quiso identificarse, informando que en el caserío La Palencia Específicamente en la Plaza se encontraban dos ciudadanos distribuyendo sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y que ambos vestía sweater negro y azul, y con zapatos del mismo color, por lo que se conformo una comisión policial, y se trasladaron hasta el lugar descrito, una vez en el sector antes mencionado efectivamente en la plaza avistaron a dos ciudadanos con la vestimenta descrita dándole voz de alto, y a un ciudadano que caminaba por el sitio le pedimos el favor para que observara una revisión corporal la cual le iban a realizar los funcionarios a los ciudadanos, pero estos al encender la luz de sus linternas logran ver una caja de fósforo de color amarillo tirada en el piso y al levantar la misma y la revisan la misma poseía catorce envoltorios elaborados en material sintético de color azul, atados con hilo de coser de color negro que contenía en su interior un polvo blanco de la presunta droga denominada COCAINA, procediendo a preguntarle a los ciudadanos a quien pertenecían y estos se negaron a responder y es cuando los funcionarios realizaron la revisión corporal incautándole al ciudadano de sweater blanco un teléfono celular de color blanco con franjas rosadas, marca ZTE, serial N° 9D1256164FB, contenido de memoria de color negra marca SANDISK con capacidad de 4gb, procediendo a detener a los mismos.
El 12 de septiembre del 2013, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Ocho (08) meses, en contra de los ciudadanos ELVIS JOSÉ PORTUGUES, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.597.471, natural de Caripito Estado Sucre, profesión u oficio albañil, nacido en fecha 29/02/1992, hijo de Santa Portugués, y residenciado en Calle Principal de la Palencia, Casa S/N, cerca de la que esta pintada por los evangélicos, Carretera Nacional Casanay Caripito, Estado Sucre; y JOSUE ALEXANDER GARRIDO GARCIA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.331.892, natural de Caracas, profesión u oficio ayudante de soldador, nacido en fecha 21/07/1994, hijo de Yasmila García y José Alirio Garrido, residenciado Calle Principal de la Palencia, Casa S/N, cerca de la que esta pintada por los evangélicos, Carretera Nacional Casanay Caripito, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículos 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, Se les impone como condiciones, las siguientes: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante el Concejo Comunal de La Palencial, para que se les asigne trabajo comunitario, el cual deberán cumplir por dos horas semanales por ocho meses, debiendo informar a este Tribunal una vez transcurrido dicho lapso sobre el cumplimiento de dicho trabajo. Es de señalar que no consta en la causa de que el acusado de marras haya vuelto a incurrir en un nuevo hecho punible. Finalmente visto el contenido del artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, continente de las pautas para la precedencia de la Suspensión Condicional del Proceso, ajuntándose a la presente causa; considera este juez de Control, que se han cumplido todos y cada uno de los extremos para que proceda el Sobreseimiento de la Causa y así debe decidirse.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a Extinguir la Acción Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas y Decretar el Sobreseimiento de la Causa a los ciudadanos ELVIS JOSÉ PORTUGUES, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.597.471, natural de Caripito Estado Sucre, profesión u oficio albañil, nacido en fecha 29/02/1992, hijo de Santa Portugués, y residenciado en Calle Principal de la Palencia, Casa S/N, cerca de la que esta pintada por los evangélicos, Carretera Nacional Casanay Caripito, Estado Sucre; y JOSUE ALEXANDER GARRIDO GARCIA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.331.892, natural de Caracas, profesión u oficio ayudante de soldador, nacido en fecha 21/07/1994, hijo de Yasmila García y José Alirio Garrido, residenciado Calle Principal de la Palencia, Casa S/N, cerca de la que esta pintada por los evangélicos, Carretera Nacional Casanay Caripito, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; por encontrarse incursos en la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículos 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito. Remítase en su oportunidad legal al archivo central. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONROL
ABOG. DOUGLAS RUMBO RUIZ

LA SECRETARIA
ABOG. JESSYBEL BELLO