REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2005-001934
ASUNTO : RP01-P-2005-001934

Realizada como ha sido la Audiencia para imponer del motivo de la captura, en la causa seguida en contra de la imputada YULISMAR MARIA BASANTA MONAGAS, seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. ANAKARINA HERNANDEZ, la Defensora Pública Penal Abg. SUSAM MARTINEZ en sustitución de la Defensora Pública Séptima y la imputada de autos YULISMAR MARIA BASANTA MONAGAS, previo traslado de la Comandancia de la Policía del Estado Bolívar.
Acto seguido, se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación Fiscal considera que esta ajustada a derecho lo decretado por este Juzgado a los fines de que se le de cumplimiento a las resultas del proceso por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando: “no deseo declarar, Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Revisadas las actas que conforman la causa considero procedente esta defensa solicitar se le restituya la libertad desde esta sala de audiencias por cuanto ella se compromete a presentarse por ante el Tribunal del Estado Bolívar, hasta que se realice la audiencia preliminar y cumplir con todas las condiciones que indique el tribunal y a someterse a todas las diligencias de investigación que se practiquen. Solicito copias simples Es todo.
Una vez oída a las partes y por cuanto ya fue impuesta de la orden de captura de la que fuera objeto dicha ciudadana, se fija la audiencia preliminar para el día 08-09-2014, a las 03:00 p.m. y se mantiene privada de libertad a la misma pues no han variado al circunstancias que la originaron. Es por ello que este Juzgado Tercero de Control, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada YULISMAR MARIA BASANTA MONAGAS, titular de la cédula de Identidad N° 19.785.547, de 29 años de edad, nacida en el Estado Anzoátegui, soltera, hija de Eduardo Ramón Basanta y Adonis Maigualida Monagas, domiciliado en Ciudad Bolívar, Barrio Prados del Este Calle N° 2, Casa N° 23, Cerca del Liceo La Trinidad, Estado Bolívar y/o Casco Viejo, Calle Orinoco N° 19, mas debajo del CICPC, El Tigre Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, en perjuicio de CRUZ ALBERTO GALANTON. Todo de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del IAPES, indicándole que la ciudadana YULISMAR MARIA BASANTA MONAGAS, quedará allí recluida, a la orden de este Tribunal. Se fija la audiencia preliminar para el día 08-09-2014, a las 03:00 p.m. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Bolívar informando lo aquí decidido. Líbrese Boleta de traslado para la fecha y hora indicada para acto de Audiencia Preliminar, Líbrese boleta de citación a la victima. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase las mismas por notificadas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO